Aviso

Si su alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es del 1 de enero de 2023 o posterior, no le corresponde solicitar esta ayuda sino la ayuda de TARIFA CERO

Descripción

  • Referencia
    74526
  • Descripción

    Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Requisitos

  1. Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  2. Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  4. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  5. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán dentro de los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
  3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).
  4. Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 o 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  2. Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  4. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Orden de Resolución favorable - 6270 (2023)
Descargar
232.43 KB
Orden de resolución desfavorable 6284 (2022)
Descargar
62.75 KB
Orden de Resolución desfavorable - 6282 (2022)
Descargar
106.78 KB
Orden de Resolución desfavorable - 6280 (2022)
Descargar
148.21 KB
Orden de Resolución favorable - 6268 (2022)
Descargar
70.74 KB
Orden de Resolución favorable - 6264 (2022)
Descargar
194.7 KB
Orden de Resolución favorable - 6256 (2022)
Descargar
222.16 KB
Orden de Resolución favorable - 6252 (2022)
Descargar
220.46 KB
Orden de Resolución favorable - 6244 (2022)
Descargar
284.37 KB
Orden de Resolución desfavorable - 6232 (2022)
Descargar
158 KB
Orden de Resolución desfavorable - 6226 (2022)
Descargar
7.56 MB
Orden de Resolución favorable - 6198 (2022)
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187.75 KB
Orden de Resolución favorable - 6196 (2022)
Descargar
250.64 KB
Orden de Resolución desfavorable - 6278 (2021)
Descargar
39.87 KB
Corrección de la Orden de Resolución favorable 6120 (2021)
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276.82 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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