Descripción

  • Referencia
    38089
  • Descripción

    Autorización para transmitir intervivos o ceder el uso de viviendas usadas o existentes que hubieran obtenido ayudas para su adquisición al amparo de los Planes Estatales de Vivienda o de viviendas que obtuvieron para su adquisición el Cheque-Vivienda de la Comunidad de Madrid regulado en el Decreto 12/2001, de 25 de enero.

  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas

Destinatarios y/o requisitos

  1. Cuando se trate de vivienda usada o existente, no haber transcurrido el plazo de cinco o diez años (según lo establecido en cada Real Decreto de aplicación) desde el reconocimiento del derecho a las ayudas  (préstamo cualificado, subsidiación, ayudas directas a la entrada y/ o subvención)  y haber, en su caso, cancelado el préstamo cualificado y devuelto el importe de las ayudas  y los intereses desde el momento de la percepción de las mismas a cada Administración concedente.
  2. Cuando se trate del Cheque-Vivienda de la Comunidad de Madrid regulado en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, no haber transcurrido el plazo de cinco años desde su concesión  y haber devuelto el importe de la misma  junto con sus intereses desde el momento de su percepción a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación solicitud

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Tramitación

Una vez presentada la solicitud con el justificante del pago de la tasa y la documentación indicada, se le envía al solicitante,  el modelo 039, si se le reconoció el derecho de la subvención complementaria o Cheque-Vivienda, para que ingrese en alguna de las entidades colaboradoras el importe de la subvención y de los intereses. Una vez aportados todos los certificados y los justificantes de los ingresos se emite la resolución de autorización que firma el Director General que se procede a notificar al interesado.

El plazo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha de registro de entrada, pasado el cual se entenderá la solicitud como desestimada a los efectos legales que procedan.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
D. G. de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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