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- Fecha de inicio: 12/03/2014
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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia66901
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Descripción
Proceso para legalizar documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero.
Información Complementaria
Para más información sobre este trámite pinche en el siguiente enlace: Más información.
Tramitación
Todas las personas que quieran dar validez en el exterior a documentos elaborados por la Comunidad de Madrid, no a los de otras Administraciones Públicas (Estado, Ayuntamientos, etc.) y tampoco a documentos privados, deberá dirigirse a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
- Se legalizarán exclusivamente los documentos elaborados por la Comunidad de Madrid y siempre que estén firmados por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y los Gerentes de los Organismos Autónomos, que son los que tienen firma reconocida por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
- La legalización de los documentos de la Comunidad de Madrid le corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos mediante la firma de los documentos de esta Comunidad por determinadas personas que tienen firma reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Una vez firmados se presentan en dicho Ministerio (para países que no estén en el Convenio de la Haya) o en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (para los países que estén en el Convenio de la Haya), quienes son los competentes para la legalización última para que los documentos tengan plenos efectos fuera de España.
- Texto de la diligencia de legalización:
La diligencia de la legalización se realizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar o en un espacio del mismo que no afecte a su contenido, del siguiente texto: “DILIGENCIA: Quedan legalizadas las firmas que anteceden a la presente Diligencia, para que surtan efecto en el extranjero. En Madrid, a …(fecha)”.
- La legalización de los documentos originales se hace al momento, siempre y cuando estén bien firmados, si no, se informará de quién tiene que firmarlo previamente y en qué Consejería.
Documentación a presentar
- Original de los documentos a legalizar para el extranjero.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.
Normativa
* Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero (BOCM nº 216, de 10 de septiembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).