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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia50123
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Descripción
Reconocimiento de las firmas de documentos académicos oficiales de enseñanzas regladas no universitarias que han de surtir efectos en el extranjero como paso previo al estampillado de la apostilla de La Haya o del sello del Ministerio de Asuntos Exteriores (según el país del que se trate).
Destinatarios y/o requisitos
1. Alumnos que hayan cursado enseñanzas regladas no universitarias en la Comunidad de Madrid conducentes a la obtención de un título y que precisen que el título o la certificación académica correspondiente surta efectos en el extranjero.
Asimismo, podrá solicitarse el reconocimiento de firmas por el interesado o su representante.
Documentación a presentar
1. Documento de contenido académico y carácter oficial (título o certificación académica) expedido por un centro docente de la Comunidad de Madrid que Deberá contener las siguientes firmas:
• Centros públicos: firma del Secretario y Vº Bº del Director.
• Centros privados o privados concertados:
– Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: firma del Director y Vº Bº del inspector de educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
– Etapas postobligatorias:
· Firma del Secretario y Vº Bº del Director del centro público de adscripción.
· Para estudios de Formación Profesional finalizados a partir de octubre de 2015, firma del Director del centro privado y Vº Bº del inspector de educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Presentación solicitud
Hasta el 31 de agosto de 2016, los interesados podrán obtener, cumplimentar y presentar las solicitudes en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la calle Gran Vía 20, de Madrid. En un plazo de dos días, los documentos podrán ser retirados en la calle Alcalá 30-32 de Madrid, para su posterior legalización donde corresponda, dependiendo del país de destino.
A partir de esa fecha, y una vez solicitada la cita telemáticamente, podrán dirigirse a la calle Alcalá 30-32, donde se realizará el reconocimiento de firma siempre que las firmas estén recogidas en la base de datos de la Unidad Técnica de Registros.
Información Complementaria
Las firmas del Secretario y Director del centro y del Inspector de la Dirección del Área Territorial, deberán ser originales, no admitiéndose firmas por orden o por ausencia de ninguno de ellos.
Tramitación
Hasta el 31 de agosto de 2016, y siempre que la documentación presentada reúna los requisitos para su reconocimiento de firmas y posterior legalización, podrá ser recogida dos días después de su presentación.
A partir del 1 de septiembre de 2016 se implantará un sistema de cita previa para que el interesado realice en un solo trámite el reconocimiento de firmas en la calle Alcalá, 30-32 en el día y hora seleccionados.
Normativa
* Convenio suscrito en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya en 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
* Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
* Orden de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).