Descripción

  • Referencia
    83104
  • Descripción

    Procedimiento para regular la autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/05/2018 Fecha de fin: 07/06/2018

Requisitos

Centros privados concertados que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Centros ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que soliciten la extensión de la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.
b) Centros que, habiendo solicitado autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria en el curso 2018-2019, desean impartir esta enseñanza también en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Valoración de las solicitudes

a) Calidad y viabilidad de la propuesta pedagógica bilingüe para el segundo ciclo de Educación Infantil (hasta 50 puntos).
1. Presentación, orden, claridad y grado de elaboración de los documentos presentados por el centro (hasta 10 puntos).
2. Contenido de la propuesta pedagógica bilingüe, incluyendo objetivos, contenidos impartidos en inglés, metodología, criterios y procedimientos de evaluación, calidad e innovación en los documentos elaborados (hasta 30 puntos).
3. Viabilidad de la propuesta educativa bilingüe, incluyendo proyectos previos de carácter europeo, intercambios, formación del profesorado, personal, recursos y materiales educativos y adaptación al alumnado con necesidades de apoyo (hasta 10 puntos).
b) Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe y de auxiliares de conversación, en función del número de unidades (hasta 50 puntos).
1. Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación lingüística (idioma inglés) en función del número de unidades escolares (hasta 40 puntos).
2. Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades escolares (hasta 10 puntos).
La puntuación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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