Descripción

  • Referencia
    66234
  • Descripción

    Proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y conductores en funciones de ayudante de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas e instituciones de transporte sanitario autorizadas.

Destinatarios y/o requisitos

Conductores y ayudantes de los vehículos de transporte sanitario

  1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, los conductores y conductores en funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto estatal.
  2. Asimismo, las personas que acrediten la experiencia laboral, podrán quedar habilitados como conductores de ambulancias.
  3. No obstante lo anterior, quienes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, estuvieran prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 de tal norma, y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.

Habilitación de personal experimentado que no dispongan de la formación requerida

  1. Las personas que acrediten al menos tres años de experiencia en los seis años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
  2. Asimismo, las personas que acrediten al menos cinco de años de experiencia en los ocho años anteriores al 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado quedarán habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación solicitud

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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