Descripción

  • Referencia
    3269
  • Descripción

    Procedimiento de descalificación de viviendas de protección oficial de promoción privada que supone la extinción del régimen legal de protección, quedando sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común.

  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas

Destinatarios y/o requisitos

El propietario de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen de afección:

  1. Si han transcurrido 15 años desde su calificación definitiva, si se trata de una vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada acogida al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre.
  2. En cualquier momento, si se trata de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada acogida al Decreto 2114/1968, de 24 de Julio.
  3. La duración del régimen legal de protección pública es el siguiente:
    1. 30 años desde su calificación definitiva, si se trata de viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada acogidas al real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre.
    2. 50 años desde su calificación definitiva, si se trata de viviendas de Protección Oficial de Promoción privada acogidas al Decreto 2114/1968, de 24 de Julio. (Estas viviendas han quedado liberalizadas de precio de venta y alquiler, en virtud del artículo 1 del real Decreto 727/1993, de 14 de Mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada).
  4. Que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado (cambio de cualquier condición esencial del préstamo cualificado) previamente en un préstamo libre.
  5. Que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o exenciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.

Cumplidos los requisitos señalados, la Administración podrá conceder la descalificación si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información puedes consultar la Guía de descalificación de vivienda protegida en el apartado Información relacionada y en el siguiente enlace: Más información 

Documentación de interés

Proceso de tramitación
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7.48 KB
Guía de Descalificación de Vivienda Protegida.
Descargar
1.45 MB

Tramitación

Puedes consultar el proceso de tramitación, en la sección Documentación de interés.

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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