Descripción
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Referencia2417
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Descripción
Los centros móviles de asistencia sanitaria, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
Debe solicitarse autorización o realizar una comunicación, según el caso:
- Autorización de instalación. Necesaria en el caso de creación de centros móviles de asistencia sanitaria residenciados en la Comunidad de Madrid o que implique alteraciones sustanciales en su estructura.
- Autorización de funcionamiento. Es la que faculta a los centros móviles de asistencia sanitaria para realizar su actividad. Es concedida para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial con una vigencia de 5 años.
- Renovación de Autorización de Funcionamiento. La autorización de funcionamiento se debe renovar cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
- Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro móvil, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
- Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo. Se producirá, con carácter general, mediante declaración responsable.
- Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.
- Las autorizaciones concedidas por la autoridad sanitaria de otra comunidad autónoma para los centros móviles de asistencia sanitaria, tendrán plena validez en la Comunidad de Madrid, siendo preceptiva la comunicación del inicio de actividades junto con la autorización de funcionamiento de la Comunidad autónoma de procedencia, utilizando para ello el impreso de “Comunicación de inicio de actividad”.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Toda persona natural o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
La documentación a presentar para cada tipo de autorización puede consultarse en los formularios de solicitud y también en la sección Documentación de interés
Para aclaraciones pueden dirigirse al correo electrónico autorizacioncentros@salud.madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
- Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).