Descripción
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Referencia13174
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Descripción
La instalación, traspaso o transmisión, traslado, modificación y cierre de una oficina de farmacia necesita de la correspondiente autorización. Las nuevas instalaciones y traslados conllevan la obtención de la autorización de instalación/traslado y la posterior autorización de funcionamiento.
Novedad para el procedimiento de transmisión de oficina de farmacia: ver Instrucción en el apartado de Documentación de interés.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Documentación a presentar
- Solicitud.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030.
- Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado de Documentación de interés de esta ficha, según se trate de:
- Instalación de nuevas oficinas de farmacia y autorización de funcionamiento.
- Transmisión de oficinas de farmacia.
- Traslado de oficinas de farmacia y autorización de funcionamiento.
- Modificación de oficinas de farmacia (reforma interior, ampliación y reducción).
Transmisión de oficinas de farmacia
Los libros o la documentación sanitaria que afecta a la vida administrativa sanitaria de la oficina de farmacia (libros recetarios, oficial de contabilidad de estupefacientes, otra documentación asociada a dispensaciones o a las elaboraciones de formulación magistral, etc. ) permanecerán en custodia en la oficina de farmacia hasta su destrucción.
En el caso de que la oficina de farmacia a transmitir tenga Depósitos de Medicamentos vinculados, un Botiquín asociado, secciones (óptica, ortopedia etc…), una página web para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, o una señal adicional para facilitar su visibilidad y localización, se hará constar por escrito y se aportará con el resto de la documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la Calle Aduana, 29. 28013 Madrid.
- A través del Correo electrónico: orden.farm@salud.madrid.org
- O a través del teléfono: 91 426 90 19
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100, de 26 de abril).
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de septiembre) parcialmente derogada por la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).