Descripción
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Referencia267
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Descripción
Los centros de diagnóstico analítico, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
Debe solicitarse autorización o realizar una comunicación, según el caso:
- Autorización de instalación. En caso de creación de centros de diagnóstico analítico que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
- Autorización de funcionamiento. Es la que faculta a los centros de diagnóstico analítico para realizar su actividad. Se concede para cada establecimiento y para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial. La autorización de funcionamiento tiene una vigencia de cinco años.
- Renovación de Autorización de Funcionamiento. Debe solicitarse la renovación con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
- Autorización de Modificación. En caso de que se produzcan:
- cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro,
- un cambio de titularidad o
- un cambio de oferta asistencial.
- Autorización de Cierre. Cuando vaya a finalizar la actividad de modo definitivo. Se producirá mediante declaración responsable.
- Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deben comunicarse.
La solicitud de autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria están exentas del pago de tasa.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Toda persona natural o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
La documentación a presentar para cada tipo de autorización puede consultarse en los formularios de solicitud y también en la sección Documentación de interés
Para aclaraciones pueden dirigirse al correo electrónico autorizacioncentros@salud.madrid.org.
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
- Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
- Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
- Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
- Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
- Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
RECURSO DE ALZADA:
- Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
- Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
- Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
- Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
- Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre autorización de los Centros de Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
- Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los centros de diagnóstico analítico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 303, de 21 de diciembre).
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).