Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresas vitivinícolas constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud que producen o comercializan los productos contemplados en la normativa europea o comienzan a producirlos y comercializarlos.
- Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con la normativa europea.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos vitivinícolas. Deben estar constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Requisitos
- Presentar la solicitud antes del 31 de marzo de 2027.
- Estar ubicado el establecimiento en la Comunidad de Madrid.
- Proceder al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado de la comercialización de los productos vitivinícolas, en el caso de solicitantes dedicados únicamente a la actividad de comercialización. Este requisito no se aplica a cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus miembros.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones siguientes:
- Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis..
- En proceso de solicitud de declaración de concurso voluntario.
- Declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
- Declaración de concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio.
- Intervención judicial o inhabilitación conforme a la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Información del solicitante (Anexo I).
- Información económica y financiera (Anexo II).
- Información comercial (Anexo III).
- Información técnica (Anexo IV).
- Resumen de la operación de inversión (Anexo V).
- Relación de ofertas para el control de la moderación de costes (Anexo VI).
- Declaración del cumplimiento de criterios de priorización (Modelo 1).
- Declaración de la dimensión de la empresa (Modelo 2).
- Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la operación de inversión (Modelo 3).
- Certificación del cumplimiento del requisito de morosidad (Modelo 4).
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- Memoria técnica y económica.
- Planos en los que se ubiquen las inversiones.
- Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año.
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
- Informe de Plantilla media del personal en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Documentación acreditativa de las fuentes de financiación de la operación de inversión: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura de ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años para inversiones realizadas por PYMES y 5 años para el resto.
- Certificado de Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Declaración responsable para la inscripción en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid (SIRIA), o, en su caso, sistema que lo sustituya.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Licencia de actividad/apertura/funcionamiento.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental.
- En caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección, deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.
- Autorización ambiental de la operación de inversión.
- Acreditación de la condición de productor de productos vitivinícolas.
- En caso de solicitar ayuda por adquisición de barricas, toneles y/o tinas: inventario de las existencias presentes en el establecimiento en la fecha de presentación de la solicitud.
- En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente y declaración de que el inmueble no ha sido subvencionado en los últimos 10 años.
- En caso de reforma de locales: declaración de que han sido subvencionados los últimos 5 años.
- Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Escrituras de constitución.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o certificado de exención.
- Documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS.
- D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 3565/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2027 de ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través de enoturismo, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOCM n.º 255, de 26 de octubre).
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DOUE n.º 347, de 20 de diciembre).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud, estableceremos una selección y priorización de las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización y su ponderación establecidos. Los criterios de priorización hacen referencia a características del solicitante de la ayuda y a la operación de inversión.
Este listado priorizado incluirá las solicitudes admisibles que alcancen al menos 25 puntos y servirá como base para justificar las necesidades de financiación que remitiremos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural se acordará la asignación de fondos para la Comunidad de Madrid.
La dirección general responsable dictará las resoluciones correspondientes y las notificaremos a las personas beneficiarias.
Si la resolución es positiva, indicaremos al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán aportar:
- Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
- Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/10/2026 Fecha de fin: 31/03/2027
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área FEADER no SIC-I
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud