Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Ayuntamientos de municipios beneficiarios en las siguientes líneas de ayuda:
- Línea de reequilibrio territorial.
- Línea de dinamización territorial:
- Mancomunidades de interés general beneficiarias de la línea de supramunicipalidad.
Requisitos
- Aceptar las ayudas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno mediante la presentación de la solicitud de aceptación.
- Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación de la entidad local acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan 2025 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución (BOCM n.º 244, de 13 de octubre).
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 14/10/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a la aceptación de la ayuda. La falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales no impedirá la concesión de la ayuda. Una vez comprobada por la unidad de tramitación la aceptación de la ayuda con la documentación exigida, informaremos favorablemente y resolveremos la concesión de la ayuda por orden de la persona titular de la consejería competente. Esta orden individualizada se la notificaremos al Ayuntamiento o la mancomunidad correspondiente.
Una vez notificada la orden de concesión, procederemos al pago. En caso de no haber presentado el certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, el pago quedará suspendido. Las entidades dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar dicho documento. En caso de no aportarlo en ese plazo, iniciaremos el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Antes del 31 de marzo de 2028, los beneficiarios deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/10/2026 Fecha de fin: 04/11/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Cooperación local
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud