Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de viviendas de uso turístico.
Requisitos
- Haber declarado el inicio de la actividad de forma responsable.
- Comunicar el cese de actividad cuando se produce.
- Incluir en la comunicación los datos completos del alojamiento para identificarlo correctamente en el registro.
Documentación
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE de la persona interesada y del representante, en su caso.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 180, de 31 de julio).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOE nº 128, de 29 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la comunicación, enviaremos respuesta y anotaremos la baja de la vivienda que cesa en su actividad en su expediente.
Si la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, enviaremos un escrito a la persona interesada para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que la comunicación no se ha realizado.
Es importante conocer que no realizar el trámite de comunicación de cese puede tener como consecuencia responsabilidades administrativas, penales o civiles.
Plazo de respuesta
Responderemos en el plazo aproximado de 3 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.
Canales de atención al ciudadano
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud