Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades que desarrollan actividades industriales afectadas por los incendios de la Sierra Oeste en el verano de 2026:
- Pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica.
- Comunidades de bienes.
- Otras entidades sin personalidad jurídica.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que se encuentran en uno de estos casos:
- Están dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Ejercen una actividad profesional por cuenta propia y estar incorporadas a una mutualidad de previsión social alternativa a dicho régimen.
Requisitos
- Cumplir los requisitos para ser considerada como pequeña o mediana empresa:
- Pequeña empresa: debe ocupar a menos de 50 empleados y su volumen de negocio o balance anual igual o inferior a 10 millones de euros.
- Mediana empresa: debe ocupar a menos de 250 empleados y tiene un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
- Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados por los incendios en la Sierra Oeste en el verano de 2026:
- Aldea del Fresno
- Cadalso de los Vidrios.
- Cenicientos.
- Colmenar del Arroyo.
- Chapinería.
- El Escorial (exclusivamente Pedanía de Peralejo).
- Fresnedillas de la Oliva.
- Navalagamella.
- Navas del Rey.
- Pelayos de la Presa.
- Robledo de Chavela.
- Rozas de Puerto Real.
- San Martín de Valdeiglesias.
- Santa María de la Alameda.
- Valdemaqueda.
- Villa del Prado.
- Zarzalejo.
- Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
- Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones en su actividad, como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con los mismos, por un importe igual o superior a la ayuda solicitada.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas anteriormente por la Comunidad de Madrid.
- No mantener deudas derivadas del reintegro de subvenciones.
- Disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de su actividad.
- Declarar si ha solicitado o ha obtenido subvenciones para la misma finalidad procedente de otros organismos en la fecha de solicitud. Además, deberá comunicar las ayudas solicitadas u obtenidas a partir de esa fecha.
- Declarar que no han recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas sujetas al régimen de mínimis, por un importe superior a los 300.000 euros durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de concesión de la ayuda. Por ello, debe declarar si ha solicitado o ha obtenido subvenciones minimis durante los 3 años anteriores a otros organismos públicos en la fecha de solicitud. Además, deberá comunicar las ayudas solicitadas u obtenidas a partir de esa fecha.
- Estar dada de alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud. La cuenta bancaria de la que es titular debe coincidir con la indicada en la solicitud. Si no lo hace, no podremos tramitar el correspondiente pago. Puedes hacerlo en el siguiente trámite: Alta o modificación de datos en la base de datos de terceros.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos. (No necesario si la firma electrónica es de persona física representante de la persona jurídica solicitante de la ayuda).
- En el supuesto de solicitar 15.000 euros de ayuda, en caso de que la empresa no haya podido reanudar su actividad económica como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento a fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar alguno de los siguientes documentos que acrediten esta situación:
- Informe pericial emitido por profesional competente que describa los daños y valore su alcance.
- Acta, informe o certificado emitido por una Administración pública, servicio de emergencias, protección civil, policía local u otro organismo competente que constate los daños sufridos.
- Parte de siniestro presentado ante la entidad aseguradora y, en su caso, informe de evaluación de daños o resolución de la compañía de seguros.
- Cualquier otra documentación fehaciente que permita verificar la existencia, entidad y consecuencias de los daños alegados.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha de alta deberá ser anterior al 23 de julio de 2026, fecha en la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de los incendios forestales. Asimismo, el certificado deberá haber sido emitido dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- En el caso de las comunidades de bienes, un documento en el que se acredite que cada uno de los comuneros consiente la presentación de la solicitud firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la presentación de la solicitud.
- Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA). En caso de no contar con empleados deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.
- En el caso de que la sociedad estuviera asociada o vinculada en cuantía igual o superior a un 25 % a otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la citada sociedad, asociada o vinculada a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.
- En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de balance y cuenta de resultados para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en caso de persona jurídica.
- NI o NIE de la persona titular interesada, en caso de persona física.
- NIF o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 215, de 9 de septiembre).
- Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 211, de 4 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 10/09/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos la documentación aportada y comprobaremos que se cumplen los requisitos exigidos. Si falta algún documento o información necesaria, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Las ayudas se conceden por orden de llegada de las solicitudes presentadas correctamente y con toda la documentación necesaria. Tendremos en cuenta la fecha y hora de presentación en el registro electrónico.
Una vez evaluada cada solicitud, la dirección general competente en economía e industria emitirá la propuesta de resolución. A partir de esta propuesta, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Concederemos la ayuda hasta agotar los fondos disponibles y se la denegaremos al resto.
Cuando se agoten los fondos disponibles, lo publicaremos en este trámite y en comunidad.madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/09/2026 Fecha de fin: 10/11/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Fomento Económico e Industrial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud