Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas trabajadoras autónomas que han visto su actividad económica afectada por los incendios forestales del verano de 2026.
Requisitos
- Encontrarse en uno de estos casos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Ejercer una actividad profesional por cuenta propia y estar incorporadas a una mutualidad de previsión social alternativa a dicho régimen.
- Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados por los incendios en la Sierra Oeste en el verano de 2026:
- Aldea del Fresno
- Cadalso de los Vidrios
- Cenicientos
- Colmenar del Arroyo
- Chapinería
- Fresnedillas de la Oliva
- Navalagamella
- Navas del Rey
- Pelayos de la Presa
- Peralejo
- Robledo de Chavela
- Rozas de Puerto Real
- San Martín de Valdeiglesias
- Santa María de la Alameda
- Valdemaqueda
- Villa del Prado
- Zarzalejo
- Haber iniciado la actividad con anterioridad a la fecha de inicio del incendio forestal o a la fecha de la declaración de la emergencia, en su caso.
- Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones en su actividad, como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas en relación con los mismos, por un valor estimado de 5.000 euros como mínimo. Esto aplica sólo en caso de solicitar la ayuda para recuperación de la actividad.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración General del Estado y con la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en caso de estar obligada a ello.
- Declarar si ha solicitado o ha obtenido subvenciones para la misma actividad a otros organismos públicos en la fecha de solicitud. Además, deberá comunicar las ayudas solicitadas u obtenidas a partir de esa fecha.
- No haber recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas sujetas al régimen de mínimis, por un importe superior a los 300.000 euros en el período de 3 años antes de la fecha de concesión de la ayuda. Por ello, debe declarar si ha solicitado o ha obtenido subvenciones minimis durante los 3 años anteriores para la misma actividad a otros organismos públicos en la fecha de solicitud. Además, deberá comunicar las ayudas solicitadas u obtenidas a partir de esa fecha.
- Estar dada de alta como persona física y acreedor en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid antes de recibir la ayuda. La cuenta bancaria de la que es titular debe coincidir con la indicada en la solicitud. Si no lo hace, no podremos tramitar el correspondiente pago. Puedes hacerlo en el siguiente trámite: Alta o modificación de datos en la base de datos de terceros.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de presentación de la solicitud por parte de un representante, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna dicha representación.
- Certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad de previsión social del Colegio Profesional correspondiente, en su caso.
- Certificado tributario de situación censal, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el lugar de desarrollo de la actividad y/o el domicilio fiscal, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente alguno de dichos domicilios (obligatorio).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones, debes aportarlos:
- NIF o NIE en vigor de la persona solicitante y, en su caso, de la persona física que actúe en su nombre y representación.
- Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora autónoma.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta, debes aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden, de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2026, de subvenciones correspondientes a las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 214, de 8 de septiembre).
- Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 211, de 4 de septiembre)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 09/09/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud, la dirección general competente en autónomos emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Concederemos la ayuda a las solicitudes que cumplen los requisitos hasta agotar el crédito disponible y se la denegaremos al resto de solicitudes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/09/2026 Fecha de fin: 08/11/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Autónomos
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud