Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la atención y el apoyo a la emigración madrileña fuera de España.
Requisitos
- Tener residencia fiscal en el país donde van a desarrollar las actividades objeto de esta subvención.
- Tener en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento como finalidades el desarrollo de las actividades objeto de la subvención.
- Estar legalmente constituidas en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar inscritas en la fecha de publicación de la convocatoria si la normativa exige la inscripción.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Presentar un proyecto con el siguiente contenido:
- Descripción de actuación
- Destinatarios.
- Calendario de actuaciones.
- Medios técnicos y recursos humanos.
- Indicadores.
- Resultados previstos.
- Colaboradores.
- Impacto que se prevé que puede tener esta actividad.
- Presentar una memoria económica con el siguiente contenido:
- Presupuesto del proyecto, desglosadas las actividades que se van a realizar.
- Importe que se solicita.
- Presupuesto de las actividades financiadas con otras fuentes de financiación.
- Comprometerse a comunicar otras ayudas solicitadas ante cualquier organismo público o privado en el presente año para financiar el proyecto, así como otras ya concedidas para el mismo fin, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Los requisitos deben reunirse a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de su plazo de justificación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva y económica de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.
- Escritura de constitución o norma de creación del Organismo o Entidad y Estatutos o normas de organización y funcionamiento de los mismos.
- Documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país.
- Documento que acredite los poderes de representación.
- Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Otra documentación que se considere necesaria.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones, debes aportarlos:
- NIF o NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de necesidad (BOCM n.º 88, de 14 de abril).
- Orden de 15 de julio de 2026 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2026.
- Anuncio del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2026 (BOCM n.º 208 de 1 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 02/09/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentadas las solicitudes, las tramitaremos por orden de presentación hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
La dirección general competente en emigración emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Notificaremos la orden a cada una de las personas solicitantes o sus representantes, en su caso.
La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de pago y los requisitos para su cobro, recursos y cualquiera otra condición que deben cumplir las personas beneficiarias. El plazo de ejecución de los proyectos será de 6 meses como máximo desde la fecha de recepción de la orden de concesión.
El pago total de la subvención se realizará por adelantado antes de la justificación, para poder financiar y llevar a cabo los proyectos subvencionados. El plazo para justificar la subvención será de 1 mes desde que finalizó el plazo de ejecución de los proyectos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/09/2026 Fecha de fin: 02/10/2026
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud