Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Agrupaciones de al menos 3 personas físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que se organicen en una agrupación para la constitución de un grupo operativo de la AEI-Agri y constituidas como entidad jurídica o no, para preparar uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal.
Los integrantes del grupo operativo podrán ser:
- Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
- Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
- Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
Requisitos
- Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria.
- Disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación.
- Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que cada uno de ellos deberá reunir de forma individual los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos a excepción de los requisitos recogidos en el punto 7 que, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.
- Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación. Está incluida la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Contar con la participación en el grupo operativo de:
- Una persona o entidad del sector agrícola, ganadera o silvicultora, o sus asociaciones, en representación del primer eslabón (sector productivo) de la cadena de valor agroalimentaria o forestal.
- Una entidad cuya principal actividad sea la I+D o innovación.
- Estar formados por al menos tres entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.
- Nombrar un representante o apoderado único del grupo operativo.
- Establecer la figura del coordinador del grupo operativo. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Respecto de la agrupación:
- Anexo II. Datos de los miembros.
- Anexo III. Acuerdo de asociación (documento vinculante).
- Anexo IV. Declaraciones responsables de cada miembro de la asociación que incluirá la no oposición y/o autorización a las consultas de datos necesarios.
- Anexo V. Memoria del proyecto innovador.
- Si la agrupación tiene personalidad jurídica propia:
- Escrituras de constitución.
- Listado actualizado del número de socios.
- Nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
- Certificado del depósito de cuentas del último ejercicio contable del Registro correspondiente.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para entidades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, o por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del cumplimiento de los plazos legales de pago o a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
- Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
- Respecto de cada uno de los miembros de la agrupación:
- Si es una persona física:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
- Declaración censal, en caso de autónomos.
- Informe de acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
- Otra documentación que acredite pertenencia al sector primario.
- Si su principal actividad es la I+D o innovación, documentación que lo acredite.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para personas físicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona física en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, o por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
- Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
- Si es una entidad sin personalidad jurídica:
- Documento de constitución en el que consten todas las cuotas de participación.
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o certificado de exención.
- Otra documentación que acredite pertenencia al sector primario.
- Si su principal actividad es la I+D y/o innovación, documentación que lo acredite.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para entidades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona física con poder de representación suficiente, en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, o por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
- Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
- Si es una persona jurídica:
- Escrituras de constitución.
- Listado actualizado del número de socios.
- Nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
- Certificado del depósito de cuentas del último ejercicio contable del Registro correspondiente.
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se indique que ejerce la actividad agraria.
- Otra documentación que acredite pertenencia al sector primario.
- Si su principal actividad es la I+D y/o innovación, documentación que lo acredite.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para entidades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, o por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En el supuesto de subvenciones > 30.000 euros y para entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del cumplimiento de los plazos legales de pago o a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
- Documentación acreditativa de su representación, en su caso.
- Si es una persona física:
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE de la persona física (solicitante).
- NIF de la persona jurídica.
- NIF o NIE del representante, en su caso.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de la Agencia tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando sea exigible.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 2784/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la convocatoria para 2026 de la fase de ejecución de proyectos de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 (BOCM nº 198, de 20 de agosto).
- Orden 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 (BOCM nº 143, de 17 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 21/08/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentadas las solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, no seguiremos con la tramitación de la ayuda.
La dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Notificaremos la orden a cada una de las personas solicitantes.
La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de pago y los requisitos para su cobro, recursos y cualquiera otra condición que deben cumplir las personas beneficiarias. El plazo de ejecución de los proyectos será de 3 anualidades: 2026, 2027 y 2028.
El pago total de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. El plazo para justificar la subvención varía en cada anualidad:
- Primera anualidad: del 1 al 30 de abril de 2027
- Segunda anualidad: del 1 al 30 de octubre de 2027
- Tercera anualidad: del 1 al 30 de octubre de 2028.
La agrupación beneficiaria puede solicitar anticipos de pago para ejecutar el proyecto en estos plazos:
- Abril de 2027, para la anualidad 2027.
- Abril de 2028, para la anualidad 2028.
Para recibir el anticipo, la agrupación beneficiaria debe constituir antes una garantía bancaria o equivalente por el 100 por cien del importe solicitado.
La suma total de los anticipos no puede superar el 50 por ciento de la subvención aprobada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/08/2026 Fecha de fin: 21/09/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Contacto
Área FEADER no SIGC II
Horario de atención: 09:00 a 15:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027