Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Federaciones integradas de modo exclusivo por las anteriores asociaciones.
- Organizaciones sindicales.
Requisitos
- Tener establecimiento y actividad en el sector del transporte por carretera en la Comunidad de Madrid.
- Contar, de modo directo o indirecto, con el personal necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
- En el caso de los cursos y jornadas, deben tener una duración mínima de 35 y 5 horas, respectivamente, y ser programados para un mínimo de 10 alumnos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución y del reconocimiento de la obligación.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si se trata de deudas aplazadas, fraccionadas o está suspendida su ejecución.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No superar el importe de 300.000 euros en concepto de ayudas de minimis, durante cualquier período de tres años.
- No haberle sido revocada alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por causas imputables al solicitante.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Estatutos de la entidad, debidamente inscritos.
- Justificación de poseer establecimiento en la Comunidad de Madrid: escrituras de propiedad, contrato de alquiler en vigor o de cesión de uso de las instalaciones.
- Justificación de contar con el personal necesario para el desarrollo de su actividad: contratos de trabajo, nóminas, recibos de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, o facturas de trabajos realizados por profesionales autónomos.
- Documento justificativo del poder de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.
- Ficha explicativa de cada una de las actividades para las que solicita subvención, en la que se especifique su carácter y contenido. Si la actividad consiste en la realización de cursos o jornadas, se detallará el programa de materias, los recursos didácticos que se utilizarán y la duración y el número previsto de asistentes. En el caso de cursos presenciales se especificará también el número de horas teóricas y prácticas que se van a impartir.
- Presupuestos de gastos detallado.
- Ofertas de tres proveedores. Será necesario si en la realización de alguna de las actividades se van a utilizar servicios de terceros, en todo o en parte, y el gasto subvencionable de esa actividad es igual o superior a 15.000 euros. Además, si la elección no recae sobre la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
- Declaración responsable suscrita por el tercero subcontratado de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(Anexo II). Será necesario si la ejecución de la actividad subvencionada se va a concertar con un tercero.
- Modelo suscrito por el tercero subcontratado, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su conformidad u oposición a que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente dicha información. En caso de oposición a dicha consulta se deberán aportar simultáneamente los certificados acreditativos. (Anexo I). Será necesario si la ejecución de la actividad subvencionada se va a concertar con un tercero.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF de la entidad.
- Documento de identidad del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Criterios de valoración
Cada actividad será calificada individualmente de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
- Cursos presenciales:
- De formación continua para la conducción de vehículos destinados al transporte por carretera: 25 puntos por curso.
- Otros cursos presenciales: 10 puntos por curso.
- Jornadas: 5 puntos por jornada.
- Edición de libros u otros materiales de finalidad formativa: 3 puntos por edición.
- Adecuación del contenido a las necesidades formativas del sector: hasta 10 puntos.
Se concederán 2 puntos por cada una de las siguientes materias que se incluyan en la actividad subvencionada, hasta un máximo de 10 puntos: tacógrafo digital, eficiencia energética, seguridad vial, mercancías peligrosas, análisis de costes, gestión de calidad, atención al cliente, transporte multimodal y transporte internacional. Estos puntos no se aplicarán a los cursos de formación continuada. - Eficiencia en la utilización de recursos: hasta 10 puntos.
1 punto por cada por ciento de reducción del presupuesto respecto del importe máximo de subvención establecido.
Cuando se trate de cursos incluidos en la actividad formativa “otros cursos presenciales”, así como para las jornadas y la edición de libros u otros materiales de finalidad formativa, las segundas o posteriores ediciones de una misma acción se calificarán con cero puntos en este criterio.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, cuando la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
Normativa
- Extracto de la Orden de 23 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera en el año 2026 (BOCM nº 181, de 31 de julio).
- Orden de 20 de febrero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028 (BOCM nº 55, de 6 de marzo).
- Orden de 10 de julio de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades formativas en el sector del transporte público por carretera (BOCM nº 166, de 15 de julio).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 68 de 21 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Transportes y Movilidad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/08/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión Técnica de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán actividades de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución y se la enviaremos a las entidades solicitantes para que puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la consejería responsable dictará la orden de concesión o denegación de la subvención. Esta orden se notificará a las entidades y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/08/2026 Fecha de fin: 31/08/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Dirección General de Transportes y Movilidad
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud