Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Empresas de inserción.
- Empresas de inserción en proceso de calificación.
- Entidades promotoras de empresas de inserción que llevan a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Tener un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Estar inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas de inserción en proceso de calificación, deben haberla solicitado antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No pueden obtener la subvención hasta que no cuentan con la calificación en el citado Registro.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
- Contratar o mantener personal técnico con los siguientes requisitos:
- Tener experiencia o formación acreditable en el campo profesional de la actividad productiva o en actuaciones de acompañamiento social.
- Atender a un máximo de 12 personas trabajadoras en proceso de inserción.
- Sustituir al personal técnico en caso de baja definitiva, en el plazo máximo de 2 meses. La nueva contratación debe reunir las mismas condiciones de dedicación y cumplir los requisitos establecidos.
- Cubrir temporalmente el puesto en el plazo máximo de 2 meses, en el supuesto de suspensión del contrato con derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal técnico.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, que incluya la inscripción en el Registro Oficial que corresponda.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo. En el caso de representación mancomunada, el formulario VI “Representantes mancomunados”.
- Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se ha producido ninguna variación en la documentación anteriormente presentada en el Registro de Empresas de Inserción (Formulario III).
- Declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (Formulario IV).
- Justificación de la subvención solicitada (Formulario V.II).
- Relación y datos del personal técnico (Formulario V.II.C).
- Autorización de cesión de datos (Formulario II).
- Informe de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas contratadas desde el inicio del periodo subvencionable hasta la fecha de la solicitud.
- Currículo profesional firmado por la persona interesada que acredite las capacidades o competencias para el puesto.
- Seguimiento mensual de actuaciones de orientación con la persona trabajadora en inserción (Formulario VII).
- Declaración responsable, en su caso, del cumplimiento de artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Formulario VIII).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
- Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), salvo oposición del interesado.
Normativa
- Extracto de la Orden de 2 de julio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2026, las subvenciones de la Ayuda 2 del programa de inclusión laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (BOCM nº 166, de 14 de julio).
- Orden de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción (BOCM nº 172, de 21 de julio).
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29 de septiembre).
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299. de 14 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 15/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.
A continuación, ordenaremos las solicitudes completas y que reúnen los requisitos según la fecha y hora de su presentación. Se financiarán las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado. El resto serán denegadas.
Publicaremos la orden de resolución conjunta de la convocatoria y a continuación procederemos al pago. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/07/2026 Fecha de fin: 28/07/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Servicio de Programas de Empleo para personas en situación o riesgo de exclusión
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud