Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas jurídicas públicas o privadas agrupadas en un consorcio de innovación tecnológica.
Se trata de estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) con el objetivo crear ecosistemas más capaces innovadores.
Requisitos
- Estar compuestas las agrupaciones como mínimo por una gran empresa y dos pymes.
- Contar con la participación de un organismo de investigación en el proyecto, bien como miembro de la agrupación o como entidad subcontratada.
- Tener todos los miembros de la agrupación un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Distribuir el presupuesto entre los miembros de forma que ninguno de ellos supere el 70 por 100 del presupuesto subvencionable.
- Debe existir dentro de los miembros de la agrupación una entidad denominada tractora coordinadora con las siguientes características y funciones:
- Debe ser una gran empresa.
- Ejerce como interlocutora y representante de la agrupación ante la administración.
- Es la responsable de presentar la solicitud y su gestión.
- Recibe la ayuda total concedida y debe encargarse de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.
- Contar los miembros de la agrupación con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para ejecutar la parte del proyecto que les corresponde.
- Los miembros de la agrupación no pueden participar en el proyecto como subcontratistas.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Presentar el documento contractual que regula la agrupación.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escrituras de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de los últimos dos años.
- Documentación acreditativa del poder bastante del representante legal o apoderado único de la entidad que justifique la capacidad para presentar la solicitud, y que deberá haber sido declarado bastante por los Servicios Jurídicos en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
- Documentación acreditativa de constitución de la agrupación, en su caso.
- Acuerdos de colaboración, en su caso.
- Documentación acreditativa de la situación de no morosidad, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.
- Documento descriptivo del proyecto.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con las administraciones públicas.
- NIF de las entidades solicitantes.
- En caso de agrupación, NIF de la agrupación si lo tuviera.
- NIF del representante legal.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cuantía e intensidad de las ayudas
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable total para la agrupación, medio anual, igual o superior a 1,5 millones de euros.
La cuantía podrá superar los siguientes porcentajes en función de su tamaño y entidad.
Duración de los proyectos
24 o 36 meses.
Normativa
- Extracto de la Orden 2604/2026, de 3 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para 2026 las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio (BOCM nº 166, de 14 de julio).
- Orden 3026/2022, de 10 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio (BOCM nº 9, de 12 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al organismo solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
A continuación, notificaremos a los organismos solicitantes que no cumplen los requisitos las causas de su posible exclusión. Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas. La persona titular de la consejería competente en innovación tecnológica determinará las solicitudes excluidas o archivadas por desistimiento del interesado.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará el orden y las cantidades que corresponden a cada una de ellas. La dirección general competente comunicará esta propuesta de resolución a los organismos solicitantes para recabar su aceptación.
La persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Tramitaremos el pago de la ayuda de la primera anualidad una vez resuelta la convocatoria y el pago correspondiente a la segunda anualidad durante el segundo semestre de la primera anualidad.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/07/2026 Fecha de fin: 04/08/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Contacto
Subdirección General de Innovación Tecnológica
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud