Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Pequeñas y medianas empresas (pymes).
- Empresas de mediana capitalización (midcaps).
Requisitos
- Encontrarse en uno de estos casos:
- Ser una pequeña o mediana empresa (pyme).
- Ser una empresa de mediana capitalización (midcap).
- Estar constituida como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia.
- Disponer de domicilio social o un centro de trabajo como mínimo en la Comunidad de Madrid. Deben realizar las actuaciones subvencionables solicitadas en inversión productiva en dicho centro de trabajo.
- Realizar actuaciones o inversiones vinculadas a la adquisición, integración o utilización de tecnologías de sistemas aéreos no tripulados en el ámbito civil.
- Estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en una actividad relacionada con la actuación subvencionable.
- Mantener dicha actividad durante la ejecución del proyecto.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea sobre ayudas ilegales e incompatibles.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la normativa europea.
- Haber dado cumplimiento a los plazos de pago exigidos en la normativa de subvenciones de lucha contra la morosidad.
- No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
- Disponer del plan de prevención de riesgos laborales.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Presentar una única solicitud por empresa.
- No haber iniciado las actuaciones subvencionables para dar cumplimiento el efecto incentivador de la ayuda. Se consideran iniciadas las actuaciones si existen facturas emitidas o pagos realizados antes de la fecha de presentación de solicitudes.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura notarial que acredite el poder suficiente de representación del firmante vigente a fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento firmado por los apoderados necesarios para la formalización del acto en el que se acredite que los mismos consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
- Facturas proforma o presupuestos. En los supuestos en que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, deberá aportarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, recabadas con anterioridad a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
- Relación detallada de oferta, presupuestos o facturas proformas, según modelo.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Memoria descriptiva de las actuaciones y gastos objeto de subvención conforme el contenido exigido en la normativa reguladora.
- Certificado de auditoria de últimas cuentas auditadas o en su defecto informe de procedimientos acordados vigente, en cumplimiento de los plazos de morosidad exigidos en el art.13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la ayuda solicitada supere los 30.000 euros y en el supuesto de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas.
- A los efectos de determinar la condición de pyme o midcap de la empresa:
- Para el cómputo de efectivos se presentará la documentación justificativa del número de empleados del último ejercicio contable cerrado a fecha de solicitud, pudiendo ser ésta los correspondientes documentos de Informe de Trabajadores en Alta o Vida laboral de la Empresa o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores de la empresa emitido por la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras empresas, en cuantía igual y superior al 25% se deberá adjuntar para el cómputo de efectivos e importes financieros, la siguiente documentación de las empresas que participen o estén participadas directa o indirectamente en o por la solicitante:
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.
- Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades cerrado.
- Certificación expedida por la administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio contable cerrado.
- Declaraciones responsables, que forman parte del modelo de solicitud, y por tanto deben estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria.
- Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago (morosidad). Para poder obtener la ayuda, es necesario acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Si su empresa no puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberá aportar uno de los siguientes documentos:
- Certificado de auditoría de las últimas cuentas auditadas, o
- Informe de procedimientos acordados vigente.
- En ambos casos, el documento deberá mencionar expresamente el cumplimiento de los plazos de morosidad o incluir los datos necesarios que permitan comprobar dicho cumplimiento.
- Si su empresa sí puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, no será necesario aportar la documentación anterior. En este caso, será suficiente con marcar y firmar la declaración responsable incluida en este apartado dentro del formulario de solicitud de la ayuda.
- Si su empresa no puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, deberá aportar uno de los siguientes documentos:
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante que ostente el poder de representación legal ante terceros de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 26 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOCM nº 163, de 10 de julio).
- Orden de 8 de junio de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados (BOCM nº 144, de 19 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Economía e Industria
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 13/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentadas las solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
A continuación, ordenaremos las solicitudes por orden de presentación. Consideramos que la fecha de presentación es la fecha de la última aportación que completa el expediente o la fecha en la que la solicitud se ha completado, después de subsanar.
La dirección general competente en promoción económica emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
La orden determinará las personas beneficiarias hasta el límite de crédito disponible, la cuantía exacta de la subvención y las condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para su cobro.
El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo hasta el 13 de noviembre de 2026 o la fecha establecida en la orden de concesión, en su caso.
El pago total de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención. El plazo para justificar la subvención será hasta el 20 de noviembre de 2026 o la fecha establecida en la orden de concesión, en su caso.
Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación para justificar la subvención:
- Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
- Número de factura y descripción del gasto.
- Nombre y NIF del proveedor.
- Fecha de facturación y de pago.
- Identificación del justificante de pago.
- Relación detallada de facturas y pagos, conforme al modelo establecido en cada convocatoria.
- Facturas justificativas de las actuaciones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Las facturas deberán estar íntegramente pagadas dentro del periodo subvencionable y cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca de forma expresa la fecha de emisión de dicho anticipo.
- Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas, entendiéndose como tal cualquier transacción bancaria o medio electrónico de pago de naturaleza bancaria, que permitan acreditar de forma indubitada la efectiva realización del pago y su trazabilidad, quedando expresamente excluidos los pagos realizados en efectivo.
- Estos justificantes deben reflejar la salida material de fondos y deben detallar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.
- Si dicha información no estuviera incluida, deberá aportarse declaración firmada por el proveedor donde se hagan constar dichos extremos a fin de establecer la trazabilidad entre las facturas emitidas y los pagos realizados.
- Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, debe especificarse y acreditarse por parte del proveedor qué importe y qué bien ha sido liquidado con dicho justificante.
- Si el pago se ha realizado en moneda extranjera, deberá acreditarse el valor del cambio en la fecha en que se realizó el pago.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, en la que se realizará el pago de la subvención.
- Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
- Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Justificantes del último pago del IAE de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dado de alta o certificado de exención en su caso.
- Certificado censal donde se desglose cada centro de trabajo donde realiza actividad y los epígrafes dados de alta en cada uno de ellos emitido por la AEAT.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/07/2026 Fecha de fin: 31/07/2026
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Fomento Económico e Industrial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud