Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Estar asumiendo los gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial ubicados en el municipio que se encuentran en alguno de estos supuestos:
- Escolarizan alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
- Escolarizan alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.
- Escolarizan alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
- Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial.
- Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria explicativa de las actuaciones, entre las recogidas en la convocatoria como subvencionables, que se estén realizado en cada uno de los centros (Anexo 3) (Obligatorio aportarlo para cada uno de los centros).
- Relación de centros para los que se solicita la ayuda en cada una de las modalidades de la convocatoria (Anexo 4) (Obligatorio aportarlo).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 2557/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Primer Ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa (colegios públicos que escolarizan alumnos de Educación Secundaria Obligatoria) (BOCM nº 152, de 29 de junio).
- Extracto de la Orden 2557/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. (colegios públicos que escolarizan alumnos de primer ciclo de Educación Infantil) (BOCM nº 152, de 29 de junio).
- Extracto de la Orden 2557/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial, radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa. (colegios públicos que escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa) (BOCM nº 152, de 29 de junio).
- Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOCM nº 109, de 9 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 30/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. A continuación, consultaremos en el sistema de información Raíces los datos de los centros y el número de alumnos y unidades de dichos centros incluidos en el anexo 4 para comprobar si cumplen los requisitos de la convocatoria.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud, la comisión de valoración elaborará un informe a partir del que la dirección general competente en Educación Infantil, Primaria y Especial emitirá la propuesta de resolución provisional que notificaremos a las entidades solicitantes.
Para terminar, la persona titular de la consejería competente en educación emitirá la orden de concesión o denegación de la subvención, que notificaremos a cada entidad y publicaremos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deben presentar el anexo 2 “Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos” antes del 30 de octubre de 2026 firmado por el secretario o interventor del ayuntamiento.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/06/2026 Fecha de fin: 29/07/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Centros de Educación Infantil y Primaria
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud