Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas.
Están excluidas:
- Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación es mayoritaria.
- Las empresas que tienen entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se van a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener uno o varios trabajadores por cuenta ajena. No se aplica este requisito en los casos de personas físicas que ejercen una actividad económica incluida en el Estatuto del trabajo autónomo, que pueden ser beneficiarias de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- Tener su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
- Realizar los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
- Presentar una solicitud por cada línea de subvención que desee solicitar.
- Realizar el abono de los gastos en 2026.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Declarar en la solicitud, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena:
- Tipo de modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
- En caso de ser necesaria la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de su organización, esta se ha superado o se dispone de la correspondiente notificación a la Autoridad Laboral.
- En caso de poderes de firma mancomunados, adjuntar a la solicitud de la ayuda una copia de la misma en formato PDF firmada por todos los mancomunados.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Escritura o Acta de constitución, estatutos o equivalentes de la sociedad, empresa o entidad.
- Poderes del representante por un letrado de la Comunidad de Madrid. (En caso de que el firmante no quede acreditado en las escrituras o actas presentadas).
- Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Presupuestos o facturas.
- Informes aclaratorios, que relacionen los conceptos de los presupuestos o facturas presentadas con los objetos para los cuales se solicita la ayuda. Se entregará un informe por cada uno de los gastos subvencionables que se soliciten dentro de la Línea seleccionada. El documento a utilizar se encuentra en la sección “Documentación anexa” de la página web del procedimiento. Se valorará como no subvencionable cualquier gasto solicitado que no cuente con su informe aclaratorio correspondiente.
- Documentación acreditativa del alta en el régimen de autónomos, en su caso.
- Documentación técnica 1 (indicar el nombre de los documentos).
- Documentación técnica 2 (indicar el nombre de los documentos).
- Documentación técnica 3 (indicar el nombre de los documentos).
- Documentación técnica 4 (indicar el nombre de los documentos).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante de la sociedad o persona autorizada (Sociedad, empresa o entidad).
- Número de identificación fiscal de la sociedad (Sociedad, empresa o entidad).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Documentación entregada por el interesado en procedimientos anteriores (aplicable a la presente solicitud).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 1: “Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada” (BOCM nº 143, de 18 de junio).
- Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 3: “Gastos en materia de seguridad vial laboral” (BOCM nº 143, de 18 de junio).
- Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 5: “Gastos para la realización de actuaciones en I + D + i en prevención de riesgos laborales” (BOCM nº 143, de 18 de junio).
- Extracto de la Orden de 1 de junio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, referido a la Línea 6: “Gastos para la promoción de la salud en el trabajo” (BOCM nº 143, de 18 de junio).
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de junio de 2026, por la que se convocan para 2026 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 132, de 5 de junio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST)
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que se irán asignando los fondos disponibles a las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, siguiendo el orden de su fecha de presentación dentro del plazo.
Solo podrán obtener la subvención aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria. El resto serán denegadas, aunque estén admitidas.
La tramitación se desarrolla en tres fases:
- En la primera se revisa la documentación presentada para asegurar que reúne los mínimos necesarios para su tramitación. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
- En la segunda analizaremos técnicamente la documentación presentada y efectuaremos las actuaciones necesarias para verificar los datos presentados. Esta fase finaliza con la resolución de concesión de la subvención.
- En la tercera fase solicitaremos a las concesionarias la justificación económica y técnica de las inversiones comprometidas. Una vez revisada la documentación, realizadas las actuaciones técnicas de comprobación necesarias y resueltos los posibles requerimientos, procederemos al pago de la subvención.
Las diversas verificaciones pueden llevar a disminuciones en la cantidad inicialmente concedida, denominadas perdidas parciales, o incluso a la pérdida total. Estas circunstancias las comunicaremos a cada concesionaria por resolución, a fin de que puedan presentar alegaciones.
Plazos y efectos del silencio administrativo
9 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/06/2026 Fecha de fin: 30/09/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Apoyo, seguimiento y evaluación. Servicio de Subvenciones
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud