Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades de formación públicas o privadas acreditadas e inscritas para las acciones formativas objeto de la formación solicitada en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Disponer de centros de formación acreditados para impartir las acciones formativas solicitadas en modalidad presencial en la Comunidad de Madrid, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de acciones formativas solicitadas en modalidad virtual (teleformación), la entidad debe contar con centros de formación presenciales autorizados en la Comunidad de Madrid para el grado C correspondiente al grado B solicitado, de la misma titularidad, además del correspondiente centro de formación virtual autorizado.
- Disponer de centros de formación debidamente inscritos en el registro correspondiente y para la modalidad de impartición solicitada, en el caso de solicitar acciones formativas de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En el caso de impartición en modalidad de teleformación, las entidades deben contar con centros presenciales inscritos si la especialidad formativa contempla la realización de actividades presenciales obligatorias, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud y de las declaraciones responsables.
- Bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.1 del resuelvo decimotercero, certificados o documentos acreditativos de la experiencia en impartición, emitidos por la Administración Pública competente, relativos a las convocatorias de formación para el empleo en el ámbito laboral de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Para acreditar la experiencia señalada en el punto 2.2 del resuelvo decimotercero, declaración responsable debidamente firmada por la persona que ostente las facultades de representación de la entidad solicitante, indicando: nombre y código del centro de formación, localidad, curso académico, denominación de la especialidad o especialidades de formación profesional, familia profesional, número de grupos impartidos durante el curso académico 2024-2025 y número de horas impartidas en total.
- Para acreditar la experiencia señalada en los puntos 2.1 y 2 del apartado decimotercero, deberá aportar el fichero de hoja de cálculo en formato electrónico del Anexo V, relacionando los datos y la documentación acreditativa de los mismos en la pestaña correspondiente, debidamente ordenados.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el anexo III de la convocatoria.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.
- Declaración responsable de la realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden.
- Para acreditar el porcentaje de formadores sénior al que se compromete la entidad, declaración responsable indicando en su caso el compromiso de contar con más del 30% de formadores sénior para la impartición de las acciones formativas que le sean concedidas.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Al acceder a la aplicación SFOC encontrarás una guía de usuario con las instrucciones para realizar la tramitación.
Normativa
- Extracto de la Orden de 3 de julio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para 2026, impartidas en modalidad virtual (BOCM nº 161, de 8 de julio).
- Extracto de la Orden de 3 de julio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para 2026, impartidas en modalidad presencial (BOCM nº 161, de 8 de julio).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, para el año 2026.
- Decreto 21/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 121, de 22 de mayo).
- Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE nº 239, de 5 de octubre).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78 de 4 abril).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE nº 174, de 22 de julio).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217 de 10 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 09/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado en la aplicación SFOC el servicio de "consulta de expedientes". A través de la bandeja de salida de la aplicación puedes aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, la Comisión de Evaluación elaborará un informe con las puntuaciones obtenidas por cada entidad, su orden de prelación y la propuesta de concesión de las subvenciones.
Con base en dicho informe, la dirección general competente publicará la propuesta de resolución provisional. Las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Tras analizar las alegaciones presentadas y comprobar que las entidades cumplen los requisitos exigidos, publicaremos la propuesta de resolución definitiva. Las entidades propuestas como beneficiarias deberán aceptarla a través de la aplicación informática SFOC en el plazo de 10 días hábiles.
Si la subvención propuesta es inferior a la solicitada, la entidad podrá reformular su solicitud para adaptarla al importe concedido, respetando en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si no presenta reformulación, se entenderá que acepta la subvención propuesta.
Una vez finalizada la tramitación, la dirección general competente elevará la propuesta de resolución definitiva a la consejería competente, que dictará la orden de concesión o denegación de las subvenciones.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/07/2026 Fecha de fin: 31/07/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Dirección General de Formación
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud