Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, si cumple los requisitos, realizaremos el pago del anticipo en nómina como se indica más abajo, en función del tipo de anticipo solicitado.

Si la persona solicitante no cumple alguno de los requisitos, nos pondremos en contacto ella para informar del motivo de denegación.

Anticipos de mensualidades

Si recibimos la solicitud en la Dirección de Área Territorial antes del día 5 del mes, pagaremos el anticipo en la nómina de ese mismo mes.

Si la recibimos después del día 5, pagaremos el anticipo en la nómina del mes siguiente.

En ambos casos, descontaremos el anticipo en la nómina del mes siguiente al pago del anticipo.

Anticipos de pagas extraordinarias

En este caso, pagaremos el anticipo en la nómina del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Después, descontaremos el anticipo en la nómina en la que corresponde pagar las pagas extraordinarias siguientes.

Siempre haremos este descuento dentro del mismo ejercicio económico en el que se presenta la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 25/06/2026
¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar