Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Pymes y empresarios individuales titulares de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras.
- Comunidades de bienes sin personalidad jurídica afectadas por obras públicas de infraestructuras.
Requisitos
- Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Tener la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (PYME):
- Ocupar a menos de 250 personas.
- Tener un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de empresarios individuales.
- Estar situados a una distancia máxima de 50 metros de la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de las obras afectantes, a pie de calle y, por lo tanto, perjudicados por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores. Consulta si el establecimiento está ubicado en las áreas de influencia de las obras afectantes (enlace al documento) recogidas o contempladas en estas ayudas.
- En el caso de quioscos de prensa, flores e instalaciones análogas legalmente autorizadas en la vía pública, la distancia lineal máxima se amplía a 250 metros desde la zona de vallado de las obras.
- Estar dados de alta y activos en la zona afectada por las obras en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras afectantes.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No haber recibido ningún tipo de ayuda de las Administraciones Públicas españolas, comunitarias o ambas, sujetas al régimen de mínimis, por un importe superior a los 300.000 euros en el período de 3 años.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.
- Abonar los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los establecidos en la normativa de referencia.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Modelo de Memoria, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal.
- Modelo de Declaraciones Responsables, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal.
- En su caso, documento que acredite la representación.
- Facturas de los gastos realizados para los que solicita subvención.
- Relación de los gastos para los que solicita subvención, con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
- Justificantes que acrediten el pago efectivo de la factura o facturas presentadas, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo. En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante. Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos gastos subvencionables cuyo precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura correspondiente y recibí del proveedor.
- Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…).
- Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, así como los relativos al alquiler, a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad y las cuotas de autónomos correspondientes.
- En el caso del régimen especial establecido en la Disposición Adicional Primera, documentación relativa a la ocupación de la vía pública correspondiente al establecimiento donde se desarrolle la actividad.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria (AEAT) donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de inicio de la obra u obras afectantes.
- Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.
- En caso de trabajadores autónomos, recibos del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Justificante del pago sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado. En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25 por ciento por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA) y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014. En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI o NIE del interesado.
- DNI o NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 27 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 132, de 5 de junio).
- Orden de 14 de abril de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 08/06/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Estas ayudas se otorgan mediante el procedimiento de concesión directa.
La tramitación se realizará por orden riguroso de entrada de las solicitudes correctamente presentadas con toda la documentación requerida, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico correspondiente, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
La unidad responsable de la tramitación emitirá la propuesta de resolución, a partir de la cual la persona titular de la consejería con competencias en materia de comercio, servicios y artesanía dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Se resolverán favorablemente las solicitudes que cumplan con los requisitos mientras exista crédito disponible.
Notificaremos individualmente a cada solicitante la orden de concesión o de denegación de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud