Información
Personas destinatarias
Modalidad de iniciativas públicas:
- Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.
- Organismos, entidades o consorcios públicos vinculados o dependientes de ellas.
Modalidad de iniciativas privadas:
- Personas físicas.
- Familias.
- Autónomos.
- Empresas.
- Asociaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Otras entidades privadas.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Autorizar en la solicitud la difusión pública de la identidad de la persona o entidad premiada, así como de la iniciativa reconocida, en los canales institucionales de la Comunidad de Madrid, con fines de información, promoción y difusión de buenas prácticas.
- Proponer iniciativas con las siguientes características:
- Desarrollarse en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20 000 habitantes. En el caso de actuaciones de ámbito supramunicipal, solo se valora la parte del proyecto ejecutada en municipios que cumplan este requisito.
- Estar en marcha o haber sido ejecutadas en el momento de la presentación de la candidatura.
- Adecuarse a la modalidad y categoría a la que se presentan.
- Respetar la normativa vigente y no ser contrarias a los principios de igualdad, diversidad, inclusión, convivencia y respeto institucional.
- Una misma iniciativa puede optar a varias categorías o modalidades, pero solo puede ser reconocida con un premio.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria descriptiva de la iniciativa, con una extensión máxima de cinco páginas, en formato DIN A4, redactada en fuente Arial, tamaño mínimo 11 puntos, interlineado sencillo, que contendrá, como mínimo, una descripción del proyecto, sus objetivos, ámbito territorial de actuación, destinatarios, grado de ejecución, resultados obtenidos o previstos y, en su caso, impacto social, económico o territorial.
- Material gráfico o audiovisual que facilite la valoración de la iniciativa, en formato digital, con un tamaño máximo conjunto de 20 MB.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del candidato.
- NIF del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 22 de abril de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios “Pueblos con Vida” y se convoca su I edición (BOCM nº 105, de 5 de mayo).
- Orden de 22 de abril de 2026 del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios “Pueblos con Vida” y se convoca su I Edición (BOCM nº 105, de 5 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 06/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Publicaremos las novedades de la convocatoria en el calendario de actuaciones de este trámite. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te informemos de cada publicación si te has suscrito a este servicio.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona proponente para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición y archivaremos el expediente.
A continuación, un jurado previamente designado evaluará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
- Originalidad e innovación de la actuación: hasta 10 puntos.
- Impacto social, cultural, económico o comunitario en el municipio: hasta 25 puntos.
- Participación ciudadana y grado de implicación local: hasta 15 puntos.
- Resultados obtenidos y alcance de la iniciativa: hasta 15 puntos.
- Continuidad o sostenibilidad del proyecto: hasta 15 puntos.
- Contribución al desarrollo local y a la mejora de la calidad de vida en el municipio: hasta 20 puntos.
Las iniciativas deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder resultar premiadas. La puntuación máxima será de 100 puntos.
En caso de empate, se priorizará la iniciativa con mayor puntuación en el criterio 2. Si el empate persiste, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los criterios 1 y 6.
El jurado propondrá la concesión de los premios a las mejores candidaturas y elevará su propuesta a la persona titular de la consejería competente para que resuelva mediante orden la concesión de los premios.
La orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La entrega de los premios se realizará en un acto institucional público. El premio será una estatuilla conmemorativa y una cesta de productos de la Comunidad de Madrid para los ganadores.
El premio tendrá la naturaleza de subvención en especie, consistente en la entrega de bienes de carácter no dinerario. En ningún caso podrá sustituirse por su equivalente en metálico ni generar derecho a compensación económica alguna.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 06/05/2026 Fecha de fin: 04/06/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Desarrollo Socioeconómico Local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud