Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Ayuntamientos.
- Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, Áreas metropolitanas y Mancomunidades de Municipios.
- La Federación de Municipios de Madrid.
- Otras federaciones o asociaciones de entidades locales legítimamente constituidas.
Requisitos
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- Tener cumplida la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Plan de Formación.
- Memoria de las acciones formativas.
- Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación.
- Informe de la representación sindical.
- Documentación de adhesión al plan agrupado cuando se trate de un plan de esta naturaleza.
- Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 10 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (BOCM nº 99, de 28 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Función Pública
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 29/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, procederemos a la concesión provisional de la subvención. Si la cuantía provisional es inferior a la solicitada, las entidades tendrán un plazo de 10 días hábiles para adaptar su plan de formación.
Una vez realizadas las adaptaciones, la persona titular de la consejería responsable dictará la orden de concesión definitiva, que notificaremos a las entidades beneficiarias.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/04/2026 Fecha de fin: 21/05/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área de Gestión Económico Administrativa y Régimen Interior
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud