Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) con residencia fiscal en España.
- Entidades culturales privadas con personalidad jurídica, con ánimo de lucro o sin él, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
Están excluidas:
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- Administraciones Públicas.
- Organismos autónomos.
- Empresas públicas.
- Otros entes públicos.
Requisitos
- Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.
- No haber sido beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año 2026 con cargo al mismo programa presupuestario que financia esta convocatoria.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- Presentar un proyecto relacionado con alguno de los dos grupos establecidos:
- Grupo 1: Proyectos y actividades relacionados con el fomento de la lectura.
- Grupo 2: Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
- Están excluidos expresamente de las subvenciones los siguientes proyectos:
- Los proyectos de actividades que no tienen ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto o lugares de celebración).
- Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo si se realizan en el marco de uno de los grupos de proyectos establecidos.
- Los proyectos que consisten en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consisten en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.
- Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consiste en la edición de libros y revistas y cuyo proyecto consiste únicamente en la promoción de sus publicaciones.
- Los proyectos que han sido desestimados en convocatorias anteriores.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso (en el caso de personas jurídicas).
- Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la empresa, en el caso de que no figure en la propia escritura (en el caso de personas jurídicas).
- Justificante de pago o declaración responsable-certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
- Memoria de las actividades según Dispongo Sexto, apartado 1 g).
- Acta de constitución en el caso de fundaciones y asociaciones y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
- Declaración Responsable de ayudas recibidas y de ayudas sujetas a minimis (Anexo I).
- Memoria explicativa del proyecto (Anexo III).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con NIF o NIE.
- Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con NIF o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 443/2026, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2026 (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Orden Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2026.
- Corrección de errores de la Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro (BOCM nº 50 de 28 de febrero).
- Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro (BOCM nº 42 de 19 de febrero).
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/04/2026 Fecha de fin: 23/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Gestión y Coordinación de Programas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud