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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Titulares de explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña.
Requisitos
- Ser persona física titular de explotación agraria o persona física socia de una explotación agraria con la calificación de prioritaria constituida como cooperativa agraria o como sociedad agraria de transformación (SAT). Cada socio percibe la indemnización correspondiente a su cuota de participación.
- Acreditar la condición de agricultor activo. Si se solicita la ayuda como persona titular de una explotación individual y como socio de cooperativa o sociedades agrarias, se acumulan ambas para para calcular la indemnización compensatoria única.
- Ser agricultor a título principal, es decir, tener como actividad principal la agraria.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Tener una superficie agrícola en los municipios calificados como zona de montaña de la Comunidad de Madrid, igual o superior a 2 hectáreas. Solo se tendrá en cuenta la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con dicha calificación.
- Para las explotaciones con superficie de pastos, si en la explotación hay ganado que las aproveche, debe tener una carga ganadera máxima acorde con lo establecido en la normativa y una carga ganadera mínima de 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Si no hay ganado se admite el aprovechamiento de pastos a siega.
Documentación
Si el solicitante es persona física
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante o representante.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Autorizo a acceder a datos de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) o Agencia Tributaria Autonómica.
- Autorizo para que se consulten los datos de Afiliación y alta, vida laboral, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Si el solicitante es una persona física socio de una entidad con personalidad jurídica
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de explotación prioritaria vigente con antigüedad inferior a doce meses a fecha de fin de solicitud de la convocatoria.
- Escritura de constitución o Estatutos sociales.
- Último recibo de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuando les sea exigible o certificado de exención o última declaración del impuesto de Sociedades.
- Nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
- Certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa.
- Libro de Registro de Explotación Ganadera (caso de ganaderos).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF de la persona jurídica.
- NIF o NIE del representante.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento que sea exigible.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Autorizo a acceder a datos de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) o Agencia Tributaria Autonómica.
- Autorizo para que se consulten los datos de Afiliación y alta, vida laboral, en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 5188/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la convocatoria para el año 2026 de los pagos de compensación en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2026).
- Orden 81/2026, de 16 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Solicitud Única” (BOCM nº 25, de 30 de enero).
- Extracto de la Orden 1023/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la convocatoria para el año 2025 de los pagos de compensación en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 (BOCM nº 70, de 24 de marzo).
- Orden 4595/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 8, de 10 de enero).
- Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº 272, de 15 de noviembre)
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, puedes utilizar uno de los siguientes sistemas:
- DNI electrónico.
- Certificado digital.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa “Acceder” para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha renunciado a su petición y no continuaremos con la tramitación de la ayuda.
A continuación, el comité técnico de evaluación emitirá un informe sobre cada solicitud evaluada en base a la que la dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución. Después, la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que comunicaremos a la persona solicitante de forma electrónica.
Realizaremos el pago de la subvención por transferencia bancaria, una vez aceptada la solicitud de pago compensatorio.
La persona beneficiaria quedará sujeta a los controles administrativos y de campo establecidos en la convocatoria. Si detectamos incumplimientos, podremos aplicar penalizaciones (anexo II) o retirar la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2026 Fecha de fin: 30/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área FEADER SIGC
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud