Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid
Requisitos
- Promover o gestionar:
- Organización de ferias de comercio y artesanía.
- Campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la normativa de subvenciones.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.
- En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.
- Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.
- Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad de la Corporación para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.
- Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial o ferial para las que se solicita la subvención.
- Relación de gastos de las actividades de promoción comercial o ferial.
- Presupuestos o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita subvención.
- Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial o ferial (campañas o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
- Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2026 dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 39, de 16 de febrero).
- Orden de 20 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 157, de 3 de julio).
- Orden de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 11, de 14 de enero de 2022).
- Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la con cesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial (BOCM nº 158, de 1 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, con base en la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención, que notificaremos a las entidades solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/02/2026 Fecha de fin: 16/03/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Ferias y Artesanía
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud