Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid con población entre los 1.500 y 250.000 habitantes.
Requisitos
- Contar con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con proyecto para su creación.
- Estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y en situación de activo.
- Encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General del Libro.
- Tener horario mínimo de apertura semanal.
- Contar con personal bibliotecario.
- Estar inscrito en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid o convenio suscrito con este objetivo.
- Requisitos específicos para la línea A:
- Contar con información previa del proyecto e informe favorable de la Subdirección General del Libro.
- Requisitos específicos para las líneas B y C:
- Tener una superficie mínima de 250 m2.
- Requisitos específicos para la línea D:
- Tener una superficie no inferior en más de un 10 por ciento a las Recomendaciones Técnicas aplicables, en relación a la población del área de servicio.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid, así como con Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- En caso de solicitud no suscrita por el representante de la entidad: documento acreditativo de la competencia del firmante.
- En caso de entidad distinta a Ayuntamiento: Estatutos o instrumento jurídico de constitución.
- Declaración responsable de ayudas recibidas para la finalidad subvencionable (Anexo I).
- Declaración responsable o certificación de personal bibliotecario (Anexo II).
- En caso de Centros de nueva creación: declaración responsable de compromisos asumidos (Anexo III).
- Memoria del proyecto y presupuesto.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con NIF o NIE.
- Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 2706/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026 (BOCM nº 33, de 9 de febrero). Línea A, Línea B, Línea C, Línea D.
- Orden 2706 / 2025 del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.
- Corrección de errores de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOCM nº 57, de 8 de marzo).
- Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOCM nº 295, de 12 de diciembre).
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Línea A, Línea B, Línea C, Línea D.
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la ayuda y la aportación de la totalidad de los documentos. Antes del pago, realizaremos las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención.
El plazo para presentar de la documentación justificativa de la subvención y el resto de los documentos finaliza el 30 de septiembre de 2026.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/02/2026 Fecha de fin: 27/02/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Coordinación Técnica
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud