Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Tener un proyecto integral de embellecimiento que refleje el plan integral de diseño que contemple la estrategia para mejorar y embellecer los espacios urbanos. Debe definir:
- Los objetivos perseguidos.
- La línea de apoyo en la que se engloba la actuación.
- Las actuaciones que se pretenden implantar.
- La contribución a la mejora del entorno.
- Contar con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente que incluya:
- Solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención.
- El compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada.
- En caso de obras, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra.
- En caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del servicio o de su puesta en marcha.
- Disponer de todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a la sujeción estricta a la legalidad de la actuación pretendida.
- En el caso de obras, contar con el documento técnico necesario para la ejecución de la actuación.
- Tener la plena disponibilidad de los terrenos.
- En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano, tener presupuesto estimativo del mismo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente para solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha (Anexo II).
- Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.
- Proyecto integral de embellecimiento.
- En caso de obras, además:
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica:
- Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
- Acta de replanteo previo.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios y de su adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y sectorial vigente.
- En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano:
- Relación detallada del mobiliario propuesto.
- Presupuesto estimativo del mismo.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026, para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal (BOCM nº 9, de 12 de enero).
- Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026 (BOCM nº 139, de 12 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
El personal técnico estudiará e informará los expedientes por orden de entrada. Para ello se tendrá en cuenta la fecha en la que el expediente esté completo.
El órgano instructor propondrá la concesión de la ayuda a las entidades que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el consejero responsable mediante una orden única que será notificada a cada uno de los interesados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con las obligaciones dispuestas para los beneficiarios de subvenciones en la normativa estatal y autonómica.
- No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
- Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
- Mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese periodo deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
- Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/01/2026 Fecha de fin: 12/02/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Cooperación local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud