Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

El personal técnico estudiará e informará los expedientes por orden de entrada. Para ello se tendrá en cuenta la fecha en la que el expediente esté completo.

El órgano instructor propondrá la concesión de la ayuda a las entidades que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el consejero responsable mediante una orden única que será notificada a cada uno de los interesados.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las obligaciones dispuestas para los beneficiarios de subvenciones en la normativa estatal y autonómica.
  2. No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
  3. Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
  4. Mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese periodo deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
  5. Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Documentos anexos a la solicitud

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/01/2026 Fecha de fin: 12/02/2026

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 13/01/2026
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