Última actualización: 28/11/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L272
  • Descripción

    Autorización para implantar la continuidad del programa bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid en el curso 2026-2027.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/12/2025 Fecha de fin: 15/12/2025

Personas destinatarias

Centros privados concertados bilingües.

Requisitos

  1. Tener implantado el programa bilingüe en toda la etapa de Educación Primaria.
  2. Disponer de profesorado de Educación Secundaria con la habilitación lingüística necesaria en número suficiente para impartir al menos dos materias diferentes, para impartir un mínimo del 30 por ciento del horario lectivo semanal.
  3. En caso de solicitar impartir el currículo de Inglés Avanzado, debe contar con profesorado en posesión de la acreditación correspondiente.
  4. Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnado en los que se implante el programa bilingüe.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del representante del titular.
  2. NIF o NIE del titular.
  3. Títulos académicos de los docentes.
  4. Certificados de habilitación lingüística de los docentes.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
  • Dirección: Calle Alcalá, 30-32, planta 6. 28014 Madrid
  • Correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, realizaremos su valoración técnica.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito al centro solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición.

Cuando la Administración no pueda consultar las titulaciones o certificaciones de los docentes a causa de su antigüedad o cualquier otra razón se lo comunicaremos al centro interesado, que podrá aportar la documentación necesaria en un plazo de 10 días hábiles.

Una vez completada la documentación, la persona titular de la Consejería competente en educación aprobará en una orden la autorización de los centros seleccionados.

Los centros no seleccionados recibirán una notificación informándoles de esta circunstancia y de los motivos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

5 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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