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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada por el solicitante, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El informe técnico se trasladará a la Comisión Técnica de Valoración con las distintas candidaturas que, una vez evaluadas por ésta, procederá, a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación estableciéndose un orden de prelación de los premiados, los premios concedidos y se determinará la cuantía del premio a conceder a cada solicitud en función de dicha valoración y prelación, respetando las cuantías fijadas en la convocatoria y dentro del crédito presupuestario disponible y en su caso, incluiría la propuesta de declaración de desierto de alguno de ellos.

El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución para la concesión de los premios y la elevará para su firma al órgano competente.

La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los correspondientes premios concedidos. Esta concesión, se realizará por riguroso orden de puntuación hasta completar el número de premios a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria. Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, en su caso, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, ninguno de los solicitantes reuniera méritos suficientes para obtener el premio.

La competencia para la adjudicación de los premios a las personas beneficiarias corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, proceso que se formalizarán mediante orden.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 25 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se prueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Certamen Literario “Cuéntame la UE”.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 19/11/2025
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