Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Línea 1:
- Empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, incluso si carecen de personalidad jurídica.
Línea 2:
- Entidades de formación públicas o privadas con centro de formación en la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- En el caso de empresas:
- Ser titulares de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid, como mínimo.
- Asumir el compromiso de contratación de las personas que finalizan la formación, por sí mismas, o mediante convenio con otras empresas.
- En el caso de las entidades de formación:
- Disponer como mínimo de un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, acreditado o inscrito en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de solicitud de subvención.
- Asumir el compromiso de contratación de las personas que finalizan la formación de una de las siguientes maneras;
- Por sí mismas.
- Mediante convenios con otras empresas.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Declarar en la solicitud la concurrencia de cualquier otra ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada.
- No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a subvenciones y ayudas por infracción grave, muy grave o ambas en materia de formación profesional para el empleo.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia del bastanteo del poder del representante legal de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de cualquier Administración Pública. El documento debe tener una antigüedad máxima de 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración responsable del Compromiso de Contratación firmada por el representante legal de la entidad, en la que asume la contratación de al menos el 40 por ciento de los alumnos formados que finalicen la acción formativa (Anexo II).
- Memoria explicativa sobre las necesidades formativas, puestos a cubrir, proceso de selección previo al de formación y perfiles de las personas a contratar (Anexo III).
- Documentos acreditativos del conocimiento y participación voluntaria en la actuación de cada una de las empresas que aparecen incluidas en la relación recogida en el punto 5º del Anexo II de esta Orden, exclusivamente en el caso de que el solicitante sea una entidad de formación.
- En el caso de subcontratación de la formación, declaración expresa de que se va a efectuar dicha subcontratación.
- En el caso de representación mancomunada, escrito de ratificación de la presentación de la solicitud y documentación aportada, firmado por el resto de representantes distintos al firmante de la solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Garantía Juvenil y Formación Dual
- Dirección: Calle Vía Lusitana, 25. 28025 Madrid
- Correo electrónico: garantia.juvenil.formacion@madrid.org
Normativa
- Instrucciones de la Directora General de Formación por las que se establece el procedimiento a seguir y las condiciones a cumplir por las entidades o centros de formación acreditados o inscritos, en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la autorización de las empresas u organismos equiparados firmantes de los convenios o acuerdos, en cualesquiera de los Certificados Profesionales y Grados C del sistema de Formación Profesional.
- Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados (BOCM nº 223, de 18 de septiembre).
- Orden de 13 de noviembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las subvenciones para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el ejercicio 2026 (BOCM nº 284, de 28 de noviembre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 01/01/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa según el orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible y se denegará el resto.
Recibida la solicitud, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La suma de las subvenciones concedidas para realizar las acciones formativas no superará el límite máximo de 300.000 € por solicitante, por lo que se denegarán el resto.
Si se agota el crédito disponible y no se puede conceder subvención para todas las especialidades solicitadas en una solicitud, se tendrá en cuenta el orden de prioridad indicado en la misma.
La orden de concesión de la subvención se notificará a las personas beneficiarias. Su contenido determinará el compromiso de contratación contraído por la persona beneficiaria, el importe de la subvención y el resto de las condiciones particulares que deben cumplir.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/01/2026 Fecha de fin: 30/11/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud
Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.