Última actualización: 01/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/07/2025 Fecha de fin: 21/07/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 01/07/2025 Fecha de fin: 21/07/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/07/2025 Fecha de fin: 21/07/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A809
  • Descripción

    Ayudas para financiar al personal de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo.

    Se subvencionan los costes salariales y de la Seguridad Social con cargo a la empresa de las personas con contrato indefinido que forman parte de las Unidades de Apoyo. Su objetivo es prestar apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en plantilla de los Centros Especiales de Empleo, tanto para incorporarse a un puesto de trabajo como para permanecer y progresar en el mismo, ayudándoles a superar los obstáculos que puedan encontrar.

    La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratada a jornada completa que cumple los requisitos establecidos, o la parte proporcional en función de la jornada o la duración del contrato.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/07/2025 Fecha de fin: 21/07/2025

Personas destinatarias

  • Entidades titulares de Centros Especiales de Empleo.
  • Centros Especiales de Empleo con personalidad jurídica propia, inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  5. Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales previsto en la normativa aplicable a dicha materia.
  6. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los Centros Especiales de Empleo, entre las que se incluye:
    1. Presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.
    2. Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados.
    3. Cumplir los requisitos para obtener y mantener la calificación de Centro Especial de Empleo.
    4. Cumplir con la obligación de comunicar al Registro de Centros Especiales de Empleo las modificaciones de las escrituras o estatutos, de los poderes, del NIF y demás cambios sobre la titularidad de la entidad y sus representantes.
  7. Cumplir con la obligación de mantener el porcentaje mínimo del 70 por ciento de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el periodo subvencionable.  No se incluye en el cálculo el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
  8. Las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional deben estar adscritas a un código de cuenta de cotización de un centro de trabajo dado de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  9. Disponer de Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya composición se recoge en la norma reguladora, siempre referidos a la plantilla de personas con discapacidad con mayores dificultades e inserción.
  10.  Cumplir con los criterios establecidos en la Decisión 2021/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, de la Comisión Europea, en caso de percibir ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, concedidas por la gestión de servicios de interés económico general.
  11. Presentar la documentación de manera ordenada y diferenciada en carpetas electrónicas comprimidas:
    1. Al menos una carpeta con la documentación general.
    2. Otra carpeta referida a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, con tantas subcarpetas como personas incluidas, identificadas con las iniciales del primer y segundo apellido y nombre.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Plantilla del Centro Especial de Empleo (Anexo II).
  2. Relación de las personas que integran la Unidad de Apoyo (Anexo III).
  3. Relación nominal de las personas destinatarias de los servicios de ajuste personal y social (Anexo IV).
  4. Memoria descriptiva del proyecto de intervención de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional (Anexo V).
  5. Otorgamiento de representación, en su caso (Anexo VI).
  6. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
  7. Informes de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotados) por código de cuenta de cotización y meses, dentro del periodo subvencionable.
  8. Organigrama actualizado del CEE en el que se incluyan todos los departamentos del Centro indicando sus respectivos titulares.
  9. Autorización de consulta de datos personales de los integrantes de la Unidad de Apoyo (Anexo VII). En caso de no presentación, para cada persona trabajadora deberá aportar:
    1. DNI o NIE del trabajador.
    2. Titulación académica de las personas con categoría de técnico.
  10. Copia de los contratos de trabajo, y en su caso, de las conversiones, modificaciones o adendas de los mismos, de los integrantes de la Unidad de Apoyo, que no hayan sido aportados previamente.
  11. Certificado de funciones y en su caso, documentación acreditativa de los conocimientos adquiridos de los Encargados de Apoyo a la Producción.
  12. Documentación de cada una de las personas trabajadoras con discapacidad insertadas en empresas del mercado ordinario de trabajo o Autorización de consulta de datos de trabajadores (Anexo VIII). En caso de no presentación del Anexo VIII deberá aportar:
    1. Acreditación del grado y tipo de discapacidad, así como la fecha de validez.
    2. Informe de vida laboral o IDCs actualizados.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

     

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Área de Integración de Personas con Discapacidad
  • Dirección: Calle Vía Lusitana 21. 28025 Madrid
  • Correo electrónico: integracion_laboral@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada electrónicamente la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

La solicitud presentada, y el resto de documentación, que hay que presentar electrónicamente de forma obligatoria, será revisada. Si falta algún documento o requisito, requeriremos al interesado para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición.

A la vista del expediente, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos aplicando los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. No será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

La persona titular de la Consejería competente en materia de empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden motivada que se publicará en la sede electrónica. Notificaremos individualmente los Anexos que contengan los datos relativos a las personas objeto de la subvención.

Se realizará el pago de un anticipo del 80 por ciento de la subvención concedida, y una vez revisada la justificación presentada (en el plazo de dos meses tras la publicación de la orden de concesión), se liquidará el pago del importe restante, o se acordará, en su caso, su minoración o el reintegro del importe no justificado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 08 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Norma que regula en este trámite el efecto del silencio actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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