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Tramitación

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Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

   

Presentación presencial

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez revisadas las mismas, se publicarán listas provisionales donde se indicará motivadamente qué solicitudes no han sido presentadas de forma correcta y la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de estas listas para subsanar las solicitudes y presentar los documentos que estimen oportunos.

Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).

Concluida la revisión de los expedientes subsanados en plazo, se emitirá resolución de la convocatoria determinando, por orden de puntuación, los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, el orden de prelación de los beneficiarios será por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación, tendrá prioridad:

  1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
  2. Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.
  3. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin anexos.

Recurso

Accede a Mis gestiones en Cuenta Digital, consulta el detalle de tu solicitud y recurre si es necesario.

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Renuncia

Accede a Mis gestiones en Cuenta Digital, consulta el detalle de tu solicitud y renuncia si es necesario.

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 763/2025, de 18 de marzo, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación: 

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes. 
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses. 

Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución: 

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Preguntas más frecuentes de la fase de solicitud
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Guía de tramitación

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Última actualización: 18/12/2025
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