Última actualización: 26/12/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 10/01/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 10/01/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 10/01/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    L207
  • Descripción

    Pruebas para la obtención de los certificados de competencia profe­sional para el ejercicio de la actividad de transportista en las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

    Presentar la solicitud en los diez primeros días naturales del mes en el que pretendan realizar las pruebas, a excepción de los meses de agosto y diciembre en el que no se realizarán exámenes.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 10/01/2025

Destinatarios

Personas que quieran obtener el certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Requisitos

  1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos
    1. Título de Bachiller o equivalente.
    2. Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    3. Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    4. Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
  2. Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen.
  3. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud., entendiendo que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor.
  4. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.
    2. Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año hasta el día de presentación de la solicitud, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual. 
  5. Presentar la solicitud en los diez primeros días naturales del mes en el que pretendan realizar las pruebas, a excepción de los meses de agosto y diciembre en el que no se realizarán exámenes
  6. Incluir en la solicitud el correo electrónico, ya que cualquier comunicación se realizará a través de él.
  7. El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud se le haya asignado una cita para examen y este se haya celebrado, pudiendo tramitar la persona aspirante a partir de ese momento una nueva solicitud.
  8. La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
  2. Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) con domicilio en la Comunidad de Madrid. En caso de figurar otra Comunidad Autónoma deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:
    1. Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta.
    2. Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta, y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.
  3. Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
    1. Título de Bachiller o equivalente.
    2. Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    3. Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
    4. Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Los datos de empadronamiento y DNI o NIE así como los relativos a los títulos de formación, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El examen consta de dos pruebas:

  • La primera prueba consiste en contestar a 200 preguntas, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa
  • La segunda prueba consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requieren aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.

Calificación del examen
La prueba de preguntas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.
Para aprobar el examen deberá obtener:
    1. Una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes,
    2. Un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

Tramitación

El plazo de inscripción para la realización de las pruebas, estará abierto durante todo el año y una vez cursada  la solicitud, la Dirección General responsable convocará, mediante correo electrónico, a cada uno de los solicitantes admitidos, indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización.
También se comunicará por este medio, , la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la ya aportada. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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