Descripción
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ReferenciaL199
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Descripción
Las corporaciones locales deben remitir a la Comunidad de Madrid una copia o un extracto comprensivo de los actos y acuerdos que aprueban. El plazo máximo para el envío es de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la adopción del acto o acuerdo.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Producirse alguno de los siguientes supuestos:
- Celebración de una sesión de un órgano colegiado municipal.
- Emisión de actos de la persona que ostenta la Alcaldía, la Presidencia o cargos con delegación de las anteriores.
- Remitir la copia o el extracto en el plazo de 15 días hábiles desde la adopción del acto o acuerdo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Acta.
- Relación de acuerdos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Examinada la solicitud de envío sobre el extracto comprensivo de los actos y acuerdos locales, en el supuesto de que fuera precisa su subsanación o ampliación, se requerirá a la Entidad Local a fin de que en el plazo de 10 días hábiles remita la documentación adicional.
Una vez que se produce la entrada y recepción registral de la copia o el extracto del acuerdo o resolución de las Entidades Locales a la Comunidad de Madrid o la ampliación de la misma, la dirección general competente procederá a examinar su legalidad.
Si del examen de legalidad se aprecia la irregularidad del acto o acuerdo, se formulará requerimiento a la Entidad Local para la anulación del acto de la Entidad Local.
Si el requerimiento es rechazado o no atendido por la Entidad Local, se podrá impugnar el acto acuerdo ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Normativa
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo) y (BOE nº 128, de 29 de mayo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).