Descripción
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ReferenciaL188
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Descripción
Certificado unificado que acredita la actividad profesional desarrollada en todos los centros y unidades del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) en urgencias y emergencias.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personal titulado en alguna de las especialidades médicas que tengan o hayan tenido actividad profesional en urgencias y emergencias en centros y unidades del Servicio Madrileño de Salud.
Requisitos
- Disponer de las Acreditaciones de los centros sanitarios del SERMAS donde ha ejercido su actividad profesional en urgencias y emergencias, para el acceso extraordinario al título de especialista en medicina de urgencias y emergencias.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado o certificados de servicios prestados emitidos por los centros sanitarios del SERMAS
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
- Titulación Universitaria (especialidad)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través de:
- Correo electrónico: secretaria.seleccion.cscm@salud.madrid.org
- Teléfonos 913 38 78 30, 91 338 75 91, 91 338 76 15
Documentación de interés
Tramitación
Para la acreditación de la actividad desarrollada fuera de la Comunidad de Madrid debes dirigirte al Departamento de Sanidad o Servicio de Salud o Centro asistencial de la comunidad autónoma correspondiente.
Normativa
- Orden 1409/2024, de 28 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir el certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (BOCM nº 207, de 30 de agosto).
- Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica o Médico Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica o Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y su procedimiento (BOE nº 160, de 3 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).