Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Organismos de control habilitados para verificar condiciones de seguridad en instalaciones petrolíferas.
Requisitos
- Comunicar el resultado de la inspección periódica realizada a una instalación destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, en las que se realice cambio de depositario (venta a terceros).
- La comunicación se realizará en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la emisión del Certificado de Inspección Periódica, excepto cuando la calificación de la inspección periódica sea Negativa, en cuyo caso se realizará en un plazo no superior a 1 día hábil.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la inspección, suscrita por Organismo de Control habilitado.
- Hojas de Toma de Datos Documentales.
- Programa de Puntos de Inspección.
- Acta de Inspección.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico:
Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27 de enero de 1995).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183, de 2 de noviembre).
- Resolución de 09 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que dictan prescripciones relativas al procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de instalaciones para suministro a vehículos comprendidas en la ITC MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
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Recibe notificaciones
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Contacto y ayuda
Guía de tramitación
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