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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 28/08/2024 Fecha de fin: 30/09/2024
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En plazo
- Fecha de inicio: 28/08/2024 Fecha de fin: 30/09/2024
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA625
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Descripción
Subvenciones destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que realicen actuaciones de inversión para incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler o precio asequible.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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11/10/2024Presentación de la solicitud de pago anticipado de las subvenciones
Se abre plazo para presentar justificación del 14 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Pulsa CONSULTAR para acceder al modelo ¨Solicitud de pago¨.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/08/2024 Fecha de fin: 30/09/2024
Destinatarios
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.
Requisitos
- No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con las obligaciones dispuestas para los beneficiarios de subvenciones en la normativa estatal y autonómica.
- No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
- Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
- Mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a treinta años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
- Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
- Declarar responsablemente en la solicitud si han percibido o no otras ayudas para esta actividad y en su caso, si el importe total de las ayudas percibidas no excede del coste total del gasto subvencionado y no son del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Propuesta arquitectónica valorada de las obras a construir o rehabilitar, que defina la actuación que se pretende financiar en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística. Indicará los materiales y soluciones constructivas propuestas.
- En caso de adquisición de suelo, acuerdo del órgano competente de aprobación del expediente y certificado de existencia de crédito.
- En el supuesto de solicitar subvención para gastos incluidos en el artículo 5.3. de estas normas reguladoras, se deberá adjuntar el correspondiente contrato de servicios o documento equivalente.
- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra (Anexo II).
- Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad. Indicará expresamente la conformidad a la normativa urbanística.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, indicando expresamente la clasificación y calificación urbanística del suelo.
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente y aprobada por el órgano correspondiente de la entidad local, en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 € (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, así como acta de replanteo previo. Dicho proyecto deberá venir aprobado por el órgano correspondiente de la entidad local y, en su caso, supervisado.
- Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras (incluida en Anexo I).
- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario (incluida en Anexo I).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites:
- El 100% del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
- El 80% del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
- Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
- Hasta 500.000 € para municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Hasta 1.000.000 € para municipios de entre 5.000 y hasta 20.000 habitantes.
- El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención, con exención de garantías para el beneficiario.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con la unidad de tramitación a través del correo electrónico: viviendadgrt@madrid.org.
Tramitación
Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles para que la aporte.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.
Los expedientes completos se estudiarán e informarán por los técnicos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente esté completo.
El órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero mediante una orden única que será notificada a cada uno de los interesados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 5 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2024 para financiar las subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible (BOCM nº 204, de 27 de agosto).
- Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible para el período 2024-2026 (BOCM nº 165, de 12 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).