Última actualización: 19/11/2024

Descripción

  • Referencia
    A623
  • Descripción

    Programa para apoyar económicamente a entidades locales de la Comunidad de Madrid para que posibiliten la conciliación de familias con menores hasta 16 años, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y sensibilizar y formar a la sociedad y, en especial a los hombres, sobre corresponsabilidad. Iniciativa que forma parte del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Entidades locales de la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos y Mancomunidades).

Requisitos

  1. Haber presentado en plazo una propuesta de proyecto o proyectos ante la Dirección General de Igualdad.
  2. Haberse considerado elegibles dichos proyectos conforme a las Directrices del Plan Corresponsables.
  3. Aparecer como beneficiarios en el acuerdo de Consejo de Gobierno.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: corresponsables@madrid.org

Tramitación

La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General responsable del trámite. 

La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la Entidad Local beneficiaria para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, podrá lugar a la no concesión de la subvención. 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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