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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La presentación de solicitudes se realizará mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como del envió de la solicitud al Registro electrónico.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Presentada la documentación requerida a través de SFOC, se examinará por la Dirección General competente en materia de formación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa.

Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

A continuación, se realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos: 

  1. Adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas especificadas como prioritarias en los anexos (VII a X) correspondientes. Hasta 20 puntos.
  2. Experiencia de la entidad de formación en la impartición de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en las convocatorias de los años 2018, 2019 y 2020, así como en la impartición de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2022/2023. Hasta 35 puntos.
  3. Porcentaje de ejecución a fecha de publicación de esta convocatoria respecto a la actividad subvencionada correspondiente a las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de los años 2018 y 2020. Hasta 20 puntos.
  4. Evaluación de la formación impartida. Se puntuará hasta 20 puntos la calidad de la formación previa impartida por la entidad solicitante de cursos de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.
  5. Porcentaje de alumnado que ha abandonado la formación. Se valorará con 5 puntos a las entidades solicitantes que hayan certificado como abandonos un número de participantes inferior o igual al 50% respecto a la totalidad de los participantes señalados en el párrafo anterior.

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se irán seleccionando los beneficiarios hasta el agotamiento de los fondos previstos para cada tipo de plan de modalidad de impartición y de solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Anexo VII: Acciones formativas transversales, para ser impartidas en modalidad presencial y mixtas
Descargar
25.31 KB
Anexo VIII: Acciones formativas transversales, para ser impartidas en modalidad teleformación
Descargar
21.8 KB
Anexo IX: Acciones formativas específicas para ser impartidas en los programas sectoriales, en modalidad presencial y mixtas.
Descargar
117.5 KB
Anexo X: Acciones formativas específicas para ser impartidas en los programas sectoriales, en modalidad teleformación.
Descargar
77.45 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 02/09/2025
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