Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas que figuran como presuntas responsables en el expediente sancionador y han recibido una notificación de:
- Acuerdo de inicio. El pago voluntario de la sanción en el plazo de 30 días para acogerse a la reducción de la cuantía supone la renuncia a formular alegaciones.
- Propuesta de resolución.
Requisitos
Indicar en la solicitud:
- El número de expediente.
- Si las alegaciones se presentan al acuerdo de incoación (inicio) o la propuesta de resolución.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documentación que consideres necesaria para las alegaciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: crtm_sanciones@madrid.org.
Sólo se atenderán por correo electrónico las cuestiones relativas al trámite, no al contenido de las alegaciones. Estas deben figurar en el formulario o en la documentación que aportes.
Normativa
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio).
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 287, de 3 de diciembre).
Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (BOCM nº 135, de 9 de junio).
Decreto 79/1997, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 171, de 21 de julio).
Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima” (EMT) (BOCM nº 16, de 19 de enero).
Resolución de 20 de abril de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2012, que aprueba las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte (BOCM nº 108, de 7 de mayo).
Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración, de 7 de junio de 2017, por el que se aprueban las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público no personales (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (BOE nº 290, de 4 de diciembre).
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (BOCM nº 96, de 24 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid.
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez notificado el inicio del expediente sancionador, dispones de un plazo de 30 días para pagar la sanción voluntariamente. La cuantía económica de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.
El pago de la sanción con la reducción del 30 por ciento implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento. Cuando el procedimiento sancionador termina de esta manera, puedes presentar los mismos recursos que corresponden si hubiese terminado de forma ordinaria.
La formulación de alegaciones implica que renuncias a acogerte después a la reducción por pago anticipado.
El órgano responsable analizará las alegaciones presentadas y practicará las pruebas de oficio o a instancia del interesado que sean necesarias. Esto puede dar lugar a dos situaciones:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento (finalización) del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte.
Si no se estiman las alegaciones o si se rechaza la realización de las pruebas propuestas por el denunciado, se redactará la propuesta de resolución por el instructor del procedimiento. En ella se incluirán los motivos de la no admisión de las alegaciones o de las pruebas propuestas.
La propuesta de resolución se notifica al interesado para que pueda presentar, en el plazo de 15 días hábiles, las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes. Estas serán valoradas por el órgano competente, con alguno de los siguientes resultados:
- Que las alegaciones sean estimadas, produciéndose el sobreseimiento del expediente.
- Que las alegaciones no sean estimadas en todo o en parte. En este caso, la resolución contendrá la oportuna motivación de la no admisión de las alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, y practicada en su caso la audiencia al interesado, se dicta la resolución que proceda.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se producirá la caducidad de este.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud