Última actualización: 11/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 11/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 11/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 11/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A600
  • Descripción

    Subvenciones de concesión directa destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes para la realización de actuaciones de embellecimiento viario municipal. Estas ayudas tienen el fin de mejorar las condiciones estéticas y de integración paisajística en las principales calles y vías de acceso y en el entorno de los cascos urbanos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/07/2024 Fecha de fin: 12/08/2024

Destinatarios

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.

Requisitos

  1. No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
  2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  3. Cumplir con las obligaciones dispuestas para los beneficiarios de subvenciones en la normativa estatal y autonómica.
  4. Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
  5. Mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese periodo deberá hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
  6. Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
  7. Declarar responsablemente en la solicitud si han percibido o no otras ayudas para esta actividad y en su caso, si el importe total de las ayudas percibidas no excede del coste total del gasto subvencionado y no son del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente para solicitar la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada  y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha (Anexo II).
  2. Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.
  3. Proyecto integral de embellecimiento.
  4. En caso de obras, además:
    1. Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
    2. Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 € (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica:
      1. Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
      2. Acta de replanteo previo.
    3. Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios y de su adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y sectorial vigente.
  5. En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano:
    1. Relación detallada del mobiliario propuesto.
    2. Presupuesto estimativo del mismo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).  

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

  1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:
    1. El 100% del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
    2. El 80% del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
  2. Sólo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
    1. 100.000 € para municipios con población de hasta 1.000 habitantes.
    2. 200.000 € para municipios de población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.
    3. 300.000 € para municipios de población de 5.001 e inferior a 20.000 habitantes.
  3. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el ejercicio presupuestario de concesión de la subvención, con exención de garantías para el beneficiario.

Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: embellecimiento@madrid.org

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Tramitación

Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para que la aporte. 

Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud. 

Los expedientes completos se estudiarán e informarán por los técnicos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente esté completo.

El órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero mediante una orden única que será notificada a cada uno de los interesados.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 29 de Mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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