Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas o profesionales que han recibido una reclamación.
Requisitos
- Incluir en la contestación o alegaciones:
- El número de expediente de la reclamación recibida y los datos de la persona reclamante.
- Manifestar si acepta o no, someter la reclamación a arbitraje de consumo. Aceptar supone renunciar a la vía judicial y obliga a cumplir las decisiones del órgano arbitral.
- Las alegaciones y propuesta de solución al conflicto.
Documentación
Documentación que pueda servir en defensa de tus intereses.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes consultar con:
- Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (IRAC)
- Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2ª planta, 28045 Madrid
- Teléfonos: 913 10 59 03, 913 10 58 39
Normativa
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 178 de 24 de julio).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE nº 268, de 4 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30 de noviembre).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309 de 26 diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez enviada la contestación, el arbitraje continúa con las siguientes fases:
- Invitación al acuerdo. Si la empresa o profesional acepta la invitación, la junta arbitral intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
- Procedimiento arbitral. Si no se llega a un acuerdo sobre el conflicto, la junta designará un árbitro o un colegio arbitral para resolverlo.
- Alegaciones de las partes, audiencia y pruebas. A lo largo de todo el procedimiento, las partes expresarán sus motivaciones sobre el conflicto y serán informados de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten.
- Laudo. El procedimiento finaliza con un laudo. Un laudo es la decisión que toman los árbitros y que pone fin al procedimiento arbitral. Resuelve el conflicto como si se tratase de una sentencia judicial y tiene eficacia de cosa juzgada. En los 10 días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
- Corregir cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.
- Aclarar un punto o una parte concreta del laudo.
- Un complemento del laudo sobre peticiones no resueltas en él.
- Rectificar de forma parcial el laudo cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
Plazo de respuesta
El laudo se adoptará y notificará a las partes en 90 días naturales (lunes a domingo) contados desde el inicio del procedimiento arbitral.
Recursos
Recursos contra el laudo
Si no estás de acuerdo con el laudo puedes presentar:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses desde la notificación del laudo. Es necesario que se dé alguno de los motivos recogidos en la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo (de acuerdo con Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes).
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud