Última actualización: 26/06/2024

Descripción

  • Referencia
    A572
  • Descripción

    Subvenciones para entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2025 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal. 

    Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 05/06/2024 Fecha de fin: 25/06/2024

Destinatarios

Entidades locales de la Comunidad de Madrid. 

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Desarrollar un proyecto en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal. 
  2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establece en la normativa de subvenciones.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que, en el momento de la concesión de las subvenciones: 
    1. Tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    2. Concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
    3. Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.

Requisitos de los proyectos

Sólo podrá presentarse una solicitud por proyecto subvencionable.

Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades que se indican a continuación:

  1. Promover actividades de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.
  2. Prevenir el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y otras adicciones.
  3. Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles como Covid-19, VIH  e ITS.
  4. Promover la salud en personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, jóvenes y adolescentes.
  5. Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud y la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción de la salud.
  6. Facilitar e impulsar la implementación de proyectos con enfoque de entornos saludables en el ámbito local, como los jardines terapéuticos, para la salud y e bienestar de la población.
  7. Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con el objetivo de añadir vida a los años.
  8. Impulsar proyectos de carácter innovador relacionados con: actividades artísticas (teatro, música o pintura como herramienta de promoción de la salud y bienestar emocional), utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) como medios de difusión de contenidos de promoción de la salud y prevención de conductas adictivas, y participación con grupos poblacionales (formación de formadores, mediadores, formación entre pares, …).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. “Declaración responsable” (Anexo II).
  2. “ Memoria del proyecto” (Anexo III).
  3. Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.
  4. Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  5. Certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se especifique el proyecto, así como el presupuesto detallado del mismo, debidamente aceptado por el Ayuntamiento.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable). 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  •  Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas o consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: subvencionesdgsp@salud.madrid.org

Tramitación

  1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobara que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o que no se ha aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días  hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
  2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Salud Pública.
  3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por el órgano colegiado de valoración, quien, tras su evaluación, determinará las cuantías que corresponden a cada entidad solicitante, de acuerdo a las cantidades solicitadas, valoración obtenida (conforme a los criterios de selección) y crédito disponible.
  4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, la  dirección general responsable en esta materia elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de la posible delegación en el titular de la dirección general, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante Orden.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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