Descripción
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ReferenciaA568
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Descripción
Ayudas para la implementación de actuaciones por parte de municipios y Entidades Locales de menos de 250.000 habitantes, que tengan por finalidad mejorar la calidad del aire, así como reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.
Tipos de actuaciones subvencionables:
- Zonas de Bajas Emisiones en municipios o Entidades Locales de más de 50.000 y menos de 250.000 habitantes.
- Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbano en: municipios o Entidades Locales de menos de 100.000 habitantes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/06/2024 Fecha de fin: 03/07/2024
Destinatarios
- Municipios y Entidades Locales de menos de 250.000 habitantes:
- Zonas de Bajas Emisiones: de 50.000 a 250.000 habitantes.
- Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbano en: municipios o Entidades Locales de menos de 100.000 habitantes.
Requisitos
Requisitos de la primera línea
Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.
- La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5%.
- El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.
- El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE será superior al 20%.
- La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.
- La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.
- La ZBE deberá contemplarse en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) del municipio.
- Para la creación de la ZBE deberá llevarse a cabo un proceso de participación ciudadana que incluya la acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o entidades sociales del municipio.
Requisitos de la segunda línea
Las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los objetivos y contenidos de las actuaciones deberán estar claramente definidos y ser coherentes con los objetivos de la convocatoria.
- La capacidad de aumento de los sumideros de carbono, así como la reducción de vulnerabilidades y riesgos causados por los efectos del cambio climático de las actuaciones deberán ser medibles mediante indicadores de adaptación y mitigación al cambio climático.
- Las actuaciones deberán tener carácter innovador y demostrativo.
- Los resultados de las actuaciones deben mantenerse en el tiempo.
- Las actuaciones deben tener un impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Formulario con los datos del proyecto en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.
- Declaración responsable del órgano de gobierno competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de subvenciones, y de ayudas concurrentes, según el apartado 11 del formulario de solicitud modelo que se incluye en la convocatoria.
- Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
- Certificación del Secretario/a municipal en la que conste los acuerdos del órgano municipal competente aprobando la solicitud de subvención con indicación expresa de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.
- Certificación acreditativa de la exención prevista en el apartado 4 del artículo 8 de las bases reguladoras, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia por certificación del Secretario/a municipal.
- Contrato suscrito para la redacción de los trabajos, si procediese y ya se dispusiese.
- Memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo el contenido especificado en el artículo 12.8. de las bases reguladoras.
- Memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo el contenido especificado en el artículo 12.9. de las bases reguladoras.
- Memoria descriptiva que deberá incluir, como mínimo el contenido especificado en el artículo 12.10. de las bases reguladoras.
- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: calidad.aire@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez implementada la actuación se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas, mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
- Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
- Instrumentos normativos y de planificación (Plan de calidad del aire municipal, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible, …), en su caso, donde se enmarca la actuación.
- Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.
- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio Climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como indicadores de actividad la económica generada y empleo.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
- Certificado final de ejecución de las obras relativas a la actuación objeto de subvención.
- Para la justificación de los gastos relativos al diseño de las actuaciones se presentará, además:
- Proyecto final del diseño.
- Planos de las actuaciones diseñadas.
- Cronograma de ejecución de las actuaciones diseñadas.
- Descripción y características del área objeto de actuación.
- Objetivos de la actuación.
- Para la justificación de los gastos relativos a la ejecución o implantación de las actuaciones objeto de subvención se presentará, además:
- Descripción y características de la actuación llevada a cabo.
- Proyecto final de la actuación.
- Planos del estado final de las zonas de actuación.
- Grado de consecución de objetivos de la actuación.
- Indicadores de seguimiento aplicados en función del tipo de actuación llevada a cabo, de conformidad con la documentación presentada junto con la solicitud de subvención según lo especificado en el artículo 12.
- Para la justificación de los gastos relativos a la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención se presentará, además:
- Memoria del plan de sensibilización, comunicación y participación de la actuación llevada a cabo.
- Para la justificación de los gastos relativos al diseño de las actuaciones se presentará, además:
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Extracto de la Orden 1776/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático (BOCM nº 131, de 3 de junio).
- Orden 83/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático (BOCM nº 35, de 10 de febrero).
- Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (BOE nº 311, de 28 de diciembre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).